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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1016485  por flordeamapola
 
Tengo que cobrar los honorarios regulados por el juez hasta donde actue por revocaión de poder del año 2011, la cuestión y la duda es que son cinco expedientes (aumento de cuota-régimen de visitas- tenencia de hijos- ejecucion de acuerdo de mediación-y ejecucion de sentencia) todos confirmados con sus respectivas cedulas, si yo hago el incidente de ejecución de honorarios debo presentar cinco INICIOS (o sea cinco bonos) o puedo enumerarlos todos juntos en la demanda, y presentar un solo INICIO????????? se entiende?
 #1020324  por andrea136
 
flordeamapola escribió:Tengo que cobrar los honorarios regulados por el juez hasta donde actue por revocaión de poder del año 2011, la cuestión y la duda es que son cinco expedientes (aumento de cuota-régimen de visitas- tenencia de hijos- ejecucion de acuerdo de mediación-y ejecucion de sentencia) todos confirmados con sus respectivas cedulas, si yo hago el incidente de ejecución de honorarios debo presentar cinco INICIOS (o sea cinco bonos) o puedo enumerarlos todos juntos en la demanda, y presentar un solo INICIO????????? se entiende?
Si , es como vos decis, tenes que iniciar 5 juicios !!!!
 #1021708  por fab999
 
Estimada colega, no hace falta presentar bono ius (si queres podes hacerlo) para iniciar cobro en juzgado de familia. Lo unico que si no presentas, te afianzan el valor de ius cuando te libran el cheque, asi te evitas poner plata.
Aunque si presentas ius, la regulación será mayor, eso si.
En caso del bono ley 8904, lee Colegiación, Marco Normativo, ley 8480 y pautas interpretativas, Pág. 151. “no procede el pago del bono en las ejecuciones de honorarios, por cuanto constituyen una derivación del expediente principal, donde ya fue satisfecha aquella obligación. Conforme al Art. 58 de la ley 8904, la ejecución debe sustanciarse en incidente por separado o, a opción del letrado, por el procedimiento de ejecución de sentencia en el mismo juicio en que se hayan regulado los honorarios (3/5/95)" *leo*
Saludosssssssss
 #1021751  por Squonk
 
fab999 escribió:Estimada colega, no hace falta presentar bono ius (si queres podes hacerlo) para iniciar cobro en juzgado de familia. Lo unico que si no presentas, te afianzan el valor de ius cuando te libran el cheque, asi te evitas poner plata.
Aunque si presentas ius, la regulación será mayor, eso si.
En caso del bono ley 8904, lee Colegiación, Marco Normativo, ley 8480 y pautas interpretativas, Pág. 151. “no procede el pago del bono en las ejecuciones de honorarios, por cuanto constituyen una derivación del expediente principal, donde ya fue satisfecha aquella obligación. Conforme al Art. 58 de la ley 8904, la ejecución debe sustanciarse en incidente por separado o, a opción del letrado, por el procedimiento de ejecución de sentencia en el mismo juicio en que se hayan regulado los honorarios (3/5/95)" *leo*
Saludosssssssss
Me parece que la consultante en otro post había dicho que eran exptes. de Capital