Estimados colegas, les consulto por un caso:
Concurso abierto en diciembre 2.011.
Continúa explotación de la empresa.
Quiebra julio de 2.013.
Clausura empresa octubre 2.013
Créditos generados después de abierto el concurso: gozan del privilegio del art. 192 inc. 3???: "..................3) Las obligaciones legalmente contraídas por el responsable de la explotación gozan de la preferencia de los acreedores del concurso;......." o es sólo un régimen aplicable a las obligaciones contraidas durante la continuación de la explotación después del auto de quiebra?
En síntesis, por créditos generados por venta de mercaderías desde diciembre de 2.011 hasta julio de 2.013 hay que verificar como quirografario o puedo hacerlo en base al 192 inc 3 y pedir el cobro preferente?
Por créditos generados después del auto de quiebra, por venta de mercaderías (estando vencido el plazo para verificar tempestivamente) inicio verificación tardía por el 192 inc. 3 o solicito el pago por el 240 (gastos de conservación y administración) con un escrito de mero trámite???
De antemano agradezco sobremanera sus opiniones.
Saludos!!!
Concurso abierto en diciembre 2.011.
Continúa explotación de la empresa.
Quiebra julio de 2.013.
Clausura empresa octubre 2.013
Créditos generados después de abierto el concurso: gozan del privilegio del art. 192 inc. 3???: "..................3) Las obligaciones legalmente contraídas por el responsable de la explotación gozan de la preferencia de los acreedores del concurso;......." o es sólo un régimen aplicable a las obligaciones contraidas durante la continuación de la explotación después del auto de quiebra?
En síntesis, por créditos generados por venta de mercaderías desde diciembre de 2.011 hasta julio de 2.013 hay que verificar como quirografario o puedo hacerlo en base al 192 inc 3 y pedir el cobro preferente?
Por créditos generados después del auto de quiebra, por venta de mercaderías (estando vencido el plazo para verificar tempestivamente) inicio verificación tardía por el 192 inc. 3 o solicito el pago por el 240 (gastos de conservación y administración) con un escrito de mero trámite???
De antemano agradezco sobremanera sus opiniones.
Saludos!!!
