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  • [CONSULTA] Recibí carta documento de mi ex empleador

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 #1021621  por Bjorking
 
Recibí una carta documento de mi ex empleador intimimándome a indemnizarlo por haber renunciado sin preaviso. En la misma cita la violación del artículo 94 de la ley de contrato de Trabajo: Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. Aquella que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte de esta ley.. Ahora, y si bien me parece una avivada total de su parte, mi pregunta es: ¿Corresponde indemnizar a mi ex empleador siendo que tan solo trabajé dos meses con él? ¿Cómo puede corresponder algo semejante cuando ni siquiera hay antigüedad alguna? Sinceramente, y si bien no soy abogado, jamás escuché un caso similar al mío. Agradezco vuestra respuesta.
 #1021835  por BUENOOLGADOMINGA
 
1) Ante las ausencias injustificadas y sin aviso del trabajador, el empleador lo debe intimar para que dentro del plazo de 48 hs. se presente a trabajar y justifique las inasistencias.

2) Si pasado el plazo, el trabajador no responde o no se presenta a trabajar, se le debe enviar una nueva notificación informando la extinción del contrato por abandono de trabajo.

3) Bajo ningun concepto es admisible, el envio de una carta documento de parte del empleador, que no cumplio con los pasos anterior mente mencionados.
 #1021836  por BUENOOLGADOMINGA
 
Sin embargo...el trabajador, puede rescindir en forma unilateral del contrato de trabajo en el periodo de prueba, mediando o no preaviso.
Pero tiene que enviar el telagrama de trabajo notificando su decision de rescindir del contrato de trabajo del periodo de prueba.

Tal omision, conlleva ser considerado abandono de trabajo, el trabajador no tendra derecho a reclamar nada.
El empleador no podra exigir indeminizacion alguna, dado que se ve beneficiado por el hecho de que el trabajador decidio extinguir en forma unilateral el contrato de trabajo por tiempo determindado "Periodo de prueba".

Distinto seria el caso, si el que rescinde es el empleador, pues en este supuesto, el trabajador se considera despedido sin justa causa y podra reclamar su debida registracion en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los aportes Previsionales a la AFIP, y el contrato por tiempo determinado se convierte en un contrato por tiempo indeterminado.