Recibí una carta documento de mi ex empleador intimimándome a indemnizarlo por haber renunciado sin preaviso. En la misma cita la violación del artículo 94 de la ley de contrato de Trabajo: Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. Aquella que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte de esta ley.. Ahora, y si bien me parece una avivada total de su parte, mi pregunta es: ¿Corresponde indemnizar a mi ex empleador siendo que tan solo trabajé dos meses con él? ¿Cómo puede corresponder algo semejante cuando ni siquiera hay antigüedad alguna? Sinceramente, y si bien no soy abogado, jamás escuché un caso similar al mío. Agradezco vuestra respuesta.