Amigos, recurro nuevamente a la ayuda de ustedes por lo siguiente:
En una locación (voy por el propietario) se adeudan varios meses de alquiler. Se intimó por Carta Documento al inquilino, la cual no fue contestada.
De la locación solo tengo una fotocopia del contrato, el original mi defendido no lo encuentra.
La pregunta es si de acuerdo al art. 523 del código proc de provincia, ¿puedo citar al inquilino a que reconozca su calidad de locatario, es decir, sin contrato (o presentando solo la fotocopia)?
En una locación (voy por el propietario) se adeudan varios meses de alquiler. Se intimó por Carta Documento al inquilino, la cual no fue contestada.
De la locación solo tengo una fotocopia del contrato, el original mi defendido no lo encuentra.
La pregunta es si de acuerdo al art. 523 del código proc de provincia, ¿puedo citar al inquilino a que reconozca su calidad de locatario, es decir, sin contrato (o presentando solo la fotocopia)?
