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  • DESPIDO SIN CAUSA MAL REGISTRADO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1021871  por paudan86
 
Hola les hago una consulta... tengo una clienta a la cual la despidieron sin causa pero le van a pagar la indemnizacion correspondiente. El tema es que està mal registrada, la registraron en agosto pero entró en marzo, vi q en esos casos se duplica la indemnizacion... me mandan un modelo de telegrama intimandolos porque no se me ocurre como hacerlo si no esta vigente la relacion laboral...
 #1021886  por vendaball
 
Intima bajo bajo Ley 25.323 art 1 y 2, y art. 80 LCT, denuncia la real fecha de ingreso, remuneración, horario, y categoría. Ahh otra cosa, si va a buscar el cert de trabajo y certificacion de serv y remuneraciones, cobra lo que te paguen, recibis en disconformidad, y luego manda un TCL impugnandolo, e intima a que te entreguen uno con las reales circunstnacias que rodearon la relación laboral. Saludos!
Si no esta vigente la relación laboral, corren las multas de la ley que te cite. Vigente la relación laboral van la de la ley 24.013. Leee las leyes que vas a entender mejor.
 #1023348  por Agustin2288
 
Yo lo haría de la siguiente manera:

"Habiéndome despedido sin justa causa el día .............. y toda vez que la relación laboral no se encontraba debidamente registrada denuncio que mi real salario mensual era de $ ..... (pesos .....), mi correcta fecha de ingreso ............., mi categoría laboral ........................, y cumplía mis tareas en el horario de Lunes a Viernes de ...... a ...... horas, a los efectos de:
1.-) Intimar a que en el plazo de 48 horas procedan a abonarme las diferencias salariales que me corresponden por la actividad que yo desempeñaba y según el CCT aplicable, vacaciones adeudadas, SAC adeudado, y adicionales por aplicación del CCT aplicable, por todo el período no prescripto, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.-
2.-) Intimar a que en el mismo plazo me abonen las diferencias indemnizatorias existentes entre lo efectivamente abonado y lo que corresponda según los extremos de la relación laboral expuestos y de conformidad a la LCT y demás leyes laborales, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el 2 Ley 25323.-
3.-) En razón de estar deficientemente registrada la relación que nos unía, intimo para que en el plazo de 48hs proceda también a abonarme la indemnizacion prevista en el artículo 1 Ley 25323.-
4.-) Asimismo, intimar para que dentro de los 30 días corridos de recibida la presente, ingresen los fondos que me fueran retenidos con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, Sindical, Obra Social y Convencional, y me acrediten fehacientemente tal circunstancia, todo ello bajo apercibimiento del art. 132 bis de la LCT.-
5.-) Intimar para que en el plazo de ley previsto por el decreto 146/01 me entreguen certificado de trabajo y certificación de aportes y servicios, bajo apercibimiento del art. 80 LCT.-"

Espero te haya servido de ayuda.- Saludos!