Hola. quería consultar a los colegas experimentados en el tema; tengo un cliente por un juicio ejecutivo donde ha sido ejecutado, y ya se ha dictado sentencia de remate que se ha notificado, dicho cliente quiere pagar ya para evitar que se devenguen mas intereses del capital que adeuda. Mi pregunta es: ¿ contacto al abogado de la parte actora, deposito el capital e interés adeudado, previa conformidad que de la liquidación realice mi cliente y presento el escrito en el expediente ,acreditando pago y acompañando boleta de deposito? mi premura es por los intereses que siguen devengándose. Muchas gracias por la eventuales respuestas.
