Sí Claudia, los renunciás aplicando la opción: "ley 25321 art. 1 " y si te dan los 30 años , no hay problema, incluso si no te dan podés optar por aplicarle art. 19 si tiene más edad de la que corresponde o por pagar de contado y con intereses algún mes que le falte. (eso te lo digo para que no apliques ley 24246 si no te alcanza, y le respetes la ley 24241, que a los fines de la jubilación es más conveniente "si tiene aportes en categorías altas", porque con posterioridad puede solicitar reajuste. Saludos
Celia