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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1022005  por sisoycarlos
 
Buenas, estimados colegas! Tengo una consulta para hacerles...
Vino a mi estudio un señor, que trabajó durante 9 años en una empresa constructora.
La cuestión es, que el empleador, al finalizar cada año, lo "despedía", le liquidaba todo lo que correspondía y al mes siguiente lo volvía a tomar como empleado, siempre en blanco, pero cortando de esta manera la antigüedad del empleado.
La semana pasada, después de hacer este procedimiento por un año más, el empleador le comunica a mi cliente que no le "renovaría el contrato" porque, según los estudios médicos realizados, él ya no estaba apto para la actividad (sin darle ningún papel ni más explicaciones).

En base a sus experiencias profesionales o consejos, ¿qué recomiendan?
De las cosas que se me ocurren, dudo de la admisibilidad de algunas de ellas, en base a los presupuestos fácticos que se dan acá, pero al mismo tiempo, las maniobras aquí utilizadas, jamás deberían ser válidas para evadir la protección jurídica al trabajador.

En conclusión, mis dudas versan sobre los siguientes aspectos:
- ¿antigüedad cortada?
- no lo vuelve a tomar como empleado (por las circunstancias del caso, ¿es asimilable a un despido, art 245 LCT?)
- en el hipotético caso de que realmente tenga disminuciones físicas, ¿hay que dar intervención a la ART?

Gracias por su atención, y espero puedan aclararme las ideas, e ilustrarme, si así fuere el caso!

Saludos a todos!!!
 #1022244  por sisoycarlos
 
Tiene la libreta, la tarjeta, digamos que dentro de lo mal que hace las cosas el empleador, las hace bien... Lo despedía cada año al finalizar el período, abonando las liquidaciones correspondientes, siempre trabajando un máximo de 9 horas por día y 44 semanales, habilitándolo posteriormente al cobro del Fondo de Cese Laboral, y dejándolo "libre" desde aproximadamente el 15 de diciembre hasta el 4 ó 5 de enero, y ahí lo volvía a tomar.

El quid en este caso, es que, según me dijo el cliente, en octubre del año pasado tuvo un accidente en la preparación del hormigón, que le provocó un desgarro de cintura, el cual fue tratado por la ART, pero sin citarlo ante la comisión médica a fines de corroborar si le dejó algún grado de incapacidad, y este año, al volver a contratarlo, le hicieron hacer estudios médicos, diciéndole el empleador posteriormente en forma verbal que "no había aprobado el examen físico", mandándole luego una CD de despido (la cual decía únicamente "a partir fecha xx prescindo de sus servicios, liquidación final a su disposición").

Entonces, pregunto ¿Cómo puedo darle intervención a la comisión médica de la ART en este momento?

Y sobre la relación laboral en sí, alguna orientación, alguien? :)

Gracias!