Buenas, estimados colegas! Tengo una consulta para hacerles...
Vino a mi estudio un señor, que trabajó durante 9 años en una empresa constructora.
La cuestión es, que el empleador, al finalizar cada año, lo "despedía", le liquidaba todo lo que correspondía y al mes siguiente lo volvía a tomar como empleado, siempre en blanco, pero cortando de esta manera la antigüedad del empleado.
La semana pasada, después de hacer este procedimiento por un año más, el empleador le comunica a mi cliente que no le "renovaría el contrato" porque, según los estudios médicos realizados, él ya no estaba apto para la actividad (sin darle ningún papel ni más explicaciones).
En base a sus experiencias profesionales o consejos, ¿qué recomiendan?
De las cosas que se me ocurren, dudo de la admisibilidad de algunas de ellas, en base a los presupuestos fácticos que se dan acá, pero al mismo tiempo, las maniobras aquí utilizadas, jamás deberían ser válidas para evadir la protección jurídica al trabajador.
En conclusión, mis dudas versan sobre los siguientes aspectos:
- ¿antigüedad cortada?
- no lo vuelve a tomar como empleado (por las circunstancias del caso, ¿es asimilable a un despido, art 245 LCT?)
- en el hipotético caso de que realmente tenga disminuciones físicas, ¿hay que dar intervención a la ART?
Gracias por su atención, y espero puedan aclararme las ideas, e ilustrarme, si así fuere el caso!
Saludos a todos!!!
Vino a mi estudio un señor, que trabajó durante 9 años en una empresa constructora.
La cuestión es, que el empleador, al finalizar cada año, lo "despedía", le liquidaba todo lo que correspondía y al mes siguiente lo volvía a tomar como empleado, siempre en blanco, pero cortando de esta manera la antigüedad del empleado.
La semana pasada, después de hacer este procedimiento por un año más, el empleador le comunica a mi cliente que no le "renovaría el contrato" porque, según los estudios médicos realizados, él ya no estaba apto para la actividad (sin darle ningún papel ni más explicaciones).
En base a sus experiencias profesionales o consejos, ¿qué recomiendan?
De las cosas que se me ocurren, dudo de la admisibilidad de algunas de ellas, en base a los presupuestos fácticos que se dan acá, pero al mismo tiempo, las maniobras aquí utilizadas, jamás deberían ser válidas para evadir la protección jurídica al trabajador.
En conclusión, mis dudas versan sobre los siguientes aspectos:
- ¿antigüedad cortada?
- no lo vuelve a tomar como empleado (por las circunstancias del caso, ¿es asimilable a un despido, art 245 LCT?)
- en el hipotético caso de que realmente tenga disminuciones físicas, ¿hay que dar intervención a la ART?
Gracias por su atención, y espero puedan aclararme las ideas, e ilustrarme, si así fuere el caso!
Saludos a todos!!!