Estimados/as:
Mi cliente ha sido despedido verbalmente de su trabajo en el cual se desempeñó los últimos 23 años. Previo a consultarme, al día siguiente del mencionado despido verbal se presentó en su trabajo y tal como era de esperarse le negaron la entrada con lo cual él se dirige al correo a mandar el siguiente telegrama laboral: "Habiéndome presentado a trabajar el día de la fecha y ante la negativa de trabajo, solicito aclare situación laboral".
Transcurridos 5 días del envío, me consulta sobre su caso. No le contestaron el telegrama antedicho ni le enviaron el de despido.
Estaba en blanco pero según me informa, hace unos años lo "hicieron renunciar" para ser recontratado a nombre de otra empresa de similar nominación y cumpliendo las mismas funciones, obviamente que no se le mantuvo la antiguedad.
La pregunta sería: Conviene volver a intimar por negativa de tareas y por 24.013 por defectuosa registración bajo apercimiento de considerarse injuriado y despedido? O directamente darse por despedido? Pero al no existir apercibimiento de ley en el primer telegrama, tal vez no se configure el despido indirecto.. y por otro lado, volver a reiterar negativa de tareas no sé si será del todo acertado.
Desde ya agradezco su ayuda y sugerencias,
saludos a todos!
Mi cliente ha sido despedido verbalmente de su trabajo en el cual se desempeñó los últimos 23 años. Previo a consultarme, al día siguiente del mencionado despido verbal se presentó en su trabajo y tal como era de esperarse le negaron la entrada con lo cual él se dirige al correo a mandar el siguiente telegrama laboral: "Habiéndome presentado a trabajar el día de la fecha y ante la negativa de trabajo, solicito aclare situación laboral".
Transcurridos 5 días del envío, me consulta sobre su caso. No le contestaron el telegrama antedicho ni le enviaron el de despido.
Estaba en blanco pero según me informa, hace unos años lo "hicieron renunciar" para ser recontratado a nombre de otra empresa de similar nominación y cumpliendo las mismas funciones, obviamente que no se le mantuvo la antiguedad.
La pregunta sería: Conviene volver a intimar por negativa de tareas y por 24.013 por defectuosa registración bajo apercimiento de considerarse injuriado y despedido? O directamente darse por despedido? Pero al no existir apercibimiento de ley en el primer telegrama, tal vez no se configure el despido indirecto.. y por otro lado, volver a reiterar negativa de tareas no sé si será del todo acertado.
Desde ya agradezco su ayuda y sugerencias,
saludos a todos!