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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1022549  por AUKA
 
Hola foristas, tengo un cliente extranjero, con ingreso en 2003, de 78 años con aportes en rrdd desde 03/2004 y pagos de monotributo desde 01/2007, en total 10 años. Son mas aportes en monotributo que en RRDD. Alguien tuvo un caso así? me tomarán la antiguedad en la afiliación?

Gracias
 #1022649  por MARIO1943
 
AUKA escribió:Hola foristas, tengo un cliente extranjero, con ingreso en 2003, de 78 años con aportes en rrdd desde 03/2004 y pagos de monotributo desde 01/2007, en total 10 años. Son mas aportes en monotributo que en RRDD. Alguien tuvo un caso así? me tomarán la antiguedad en la afiliación?

Gracias
1) POR LO QUE SE VE LA ANTIGUEDAD EN MONOTRIBUTO LA TIENE , YA QUE TIENE MAS D E 5 ANOS
2) LOS 5 ANOS ANTERIOR AL INICIO DEL TRAMITE DENTRO DE LOS ULTIMOS 8 ANOS TAMBIEN LOS CUMPLE
3) TAMBIEN CUMPLE LOS 10 ANOS ENTRE MONOT. Y RR.DD.
 #1022673  por AUKA
 
Quiero irme preparada con un escrito sobre afiliación y eventualmente presentarla bajo insistencia por los antecedentes que les menciono:

La PEA fue denegado porque esta prestación no estaba prevista en la ley 25239:
Circular 32/12
6. Prestación por Edad Avanzada (PEA) - Servicio Doméstico - Aportes
Extemporáneos
Atendiendo al carácter “especial” del Régimen Especial de Seguridad Social para
Trabajadores del Servicio Doméstico y considerando el carácter taxativo de la
enumeración de las prestaciones contenidas en su artículo 2°, dentro de las cuales
no se encuentra la Prestación por Edad Avanzada instituida por el artículo 3° de la
Ley N° 24.347, este tipo de trabajadores no puede acceder a esta prestación
(Dictamen N° 41.897)

Esta ley en su art 52, dice exactamente lo mismo sobre las prestaciones de la SS que le corresponden al contribuyente RS (o sea es igual a la norma en la que se fundamenta la denegatoria del servicio doméstico)

"ARTICULO 52.— Las prestaciones del Sistema Unico de la Seguridad Social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, por los períodos en que hubieran efectuado las cotizaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior serán las siguientes:

a) La Prestación Básica Universal, prevista en artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

b) El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el que se calculará sobre la base de aplicar los porcentajes previstos los inciso a) o b), según corresponda, del artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, sobre el importe de la Prestación Básica Universal, prevista en artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
 #1022725  por diegomdp
 
AUKA escribió:Quiero irme preparada con un escrito sobre afiliación y eventualmente presentarla bajo insistencia por los antecedentes que les menciono:

La PEA fue denegado porque esta prestación no estaba prevista en la ley 25239:
Circular 32/12
6. Prestación por Edad Avanzada (PEA) - Servicio Doméstico - Aportes
Extemporáneos
Atendiendo al carácter “especial” del Régimen Especial de Seguridad Social para
Trabajadores del Servicio Doméstico y considerando el carácter taxativo de la
enumeración de las prestaciones contenidas en su artículo 2°, dentro de las cuales
no se encuentra la Prestación por Edad Avanzada instituida por el artículo 3° de la
Ley N° 24.347, este tipo de trabajadores no puede acceder a esta prestación
(Dictamen N° 41.897)

Esta ley en su art 52, dice exactamente lo mismo sobre las prestaciones de la SS que le corresponden al contribuyente RS (o sea es igual a la norma en la que se fundamenta la denegatoria del servicio doméstico)

"ARTICULO 52.— Las prestaciones del Sistema Unico de la Seguridad Social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, por los períodos en que hubieran efectuado las cotizaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior serán las siguientes:

a) La Prestación Básica Universal, prevista en artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

b) El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el que se calculará sobre la base de aplicar los porcentajes previstos los inciso a) o b), según corresponda, del artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, sobre el importe de la Prestación Básica Universal, prevista en artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
auka tenes razon en lo que decis, la circular esa es una aberracion juridica, sale de un dictamen de buil goñi, pero tu analisis es correcto, yo la presentaria igual ya que hicieron circular para sdm pero no lo hicieron para mt, con lo cual la posibilidad de que alguno sepa que la ley de monotributio dice lo mismo que la 25239 es mas dificil que ganarse el quini 6, para mi pasa, tenes que tener mucha mala suerte para que no pase, sensillamente porque nadie en anses debe haber leido jamas la ley de monotributo, sino pasa iria directamente a la justicia no a la carss por los motivos expuestos arriba