Quiero irme preparada con un escrito sobre afiliación y eventualmente presentarla bajo insistencia por los antecedentes que les menciono:
La PEA fue denegado porque esta prestación no estaba prevista en la ley 25239:
Circular 32/12
6. Prestación por Edad Avanzada (PEA) - Servicio Doméstico - Aportes
Extemporáneos
Atendiendo al carácter “especial” del Régimen Especial de Seguridad Social para
Trabajadores del Servicio Doméstico y considerando el carácter taxativo de la
enumeración de las prestaciones contenidas en su artículo 2°, dentro de las cuales
no se encuentra la Prestación por Edad Avanzada instituida por el artículo 3° de la
Ley N° 24.347, este tipo de trabajadores no puede acceder a esta prestación
(Dictamen N° 41.897)
Esta ley en su art 52, dice exactamente lo mismo sobre las prestaciones de la SS que le corresponden al contribuyente RS (o sea es igual a la norma en la que se fundamenta la denegatoria del servicio doméstico)
"ARTICULO 52.— Las prestaciones del Sistema Unico de la Seguridad Social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, por los períodos en que hubieran efectuado las cotizaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior serán las siguientes:
a) La Prestación Básica Universal, prevista en artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
b) El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el que se calculará sobre la base de aplicar los porcentajes previstos los inciso a) o b), según corresponda, del artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, sobre el importe de la Prestación Básica Universal, prevista en artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.