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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #953184  por jingerkoriman
 
Buenas noches colegas, les hago la sgte pregunta:
Me llega una clienta al estudio, y me comenta que es empleada domestica hace tres años, pero recien la pusieron en blanco hace un año, y a su vez, que esta embarazada y el mes pasado solo fue 11 dias a trabajar (por sangrado) y el empleador le pago esos dias trabajados, a pesar, que se le abona en forma mensual la remuneraicon.
Bueno le realice un TCL esgrimiendo que lo intimaba al empleador en el plazo de 30 dias para que rectifique la fecha ingreso ante la AFIP, por la real fecha de ingreso(es decir hace tres años)... es lo que me genera duda, estará bien???
Mas alla que le hice mucho enfasis en la nueva ley 26.844 sobre todo en lo concernieNte al embarazo y a que abone la remuneracion que corresponde.
QUE OPINAN CON EL PLAZO DE 30 DIAS DE LA TCL??
 #953303  por GU
 
El plazo de los 30 dias es de la 24013. Yo ahora, las incluyo en las intimaciones y mando copia a la AFIP. Despues vere como lo planteo para que le resulte aplicable el regimen de la 24013 a servicio domestico. Algun bla bla analogia, bla bla proteccion, hare...

Salutes!
 #953329  por jingerkoriman
 
gracias GU, sabia que era de la 24013, pero es un plazo acorde...no? ya que la 26844 no establece plazo, la LCT tampoco...por eso lo emplace por 30 dias..
 #1017829  por novelina
 
Hola, es mi primer caso de empleada domestica
que plazo usan? y envían a la AFIP, no se como encuadrar eso?

gracias
 #1022695  por Pinky12
 
El nuevo estatuto de personal de casas particulares 26844 dice que no se aplican las leyes de empleo no registrado.
Sí tiene un art. el 50 que duplica la indem por antiguedad cuando la relacion al momento del despido no estuviera registrada o fuere deficiente, y NO establece requisitos para su procedencia (notificar al empleador ni al afip). La no registracion o defectuosa es injuria suficiente para dar por extinguido el vinculo. Lo que no se es como se intimaría, lo estoy estudiando porque tengo un caso de despido verbal de empleada domestica en negro, no quiere volver a trabajar y por lo tanto no voy a intimar a la registracion, sino directamente darla por despedida, igual lo estoy estudiando! espero les sirva.
 #1022810  por Manolita
 
Creo que si la ley específica no establece plazo, e incluso dice que no se aplica la 24013, de todos modos la intimación es válida y el plazo otorgado es razonable a tal fin, además de ser acertado y estar dentro de los plazos legales que generalmente se otorgan a tal fin....En definitiva lo importante de la intimación es ampararse acerca de posteriores reclamos acerca de la real fecha de ingreso.
 #1027259  por flor1
 
buenos días! tengo un caso de servicio domestico y me surge una duda parecida.
La trabajadora no se encontraba registrada y hacia finales del año pasado sufre un accidente de trabajo.
Le mande telegrama intimando a registrar relación laboral y denunciando el accidente. solicitando abone sumas adeudadas y diferencias salariales por periodos no prescriptos.
La empleadora me contesta desconociendo la relación.
De la lectura de la ley 26844, se desprende que no se aplica la ley de empleo. Entiendo que consecuentemente, no seria necesario cursar telegrama a afip. uds que opinan??
Necesitaría consejos, porque como desconoce la relación laboral, en mi contestación a la CD directamente ratifico lo mencionado en el anterior colacionado y cerraría el intercambio. Pero no se si es necesario notificar a AFIP.

Otra duda que me surge es si es necesario llevar el reclamo al Tribunal del Trabajo Domestico o puedo iniciar directamente conciliación en el SECLO.

Agradezco cualquier consejo o sugerencia. Saludos.
 #1109722  por Natty01
 
Hola colegas me llego mi primer caso laboral por servicio domestico, y agradecería cualq ayuda.
Es una mujer q trabajo cinco años como cuidadora no terapeutica . a la mujer que cuidaba la internaron en un geriátrico y el hijo quien le realizaba los pagos le dijo que no vaya mas. fue a un abog anteriormente quien hizo el intercambio telegráfico pero nunca nombro la ley 26844 y remitió copia a afip, y el empleador nunca contesto las mismas.
Quisiera saber si únicamente nombro la ley de casas particulares, si se remite nuevamente copia a afip y si se puede colocar alguna multa.
Estuve leyendo la ley y aplicaría arte 48, arte 50, preaviso , sac, e integración.
Cualquier comentario que me ayude o modelo que tengan armado para poder adecuarlo seria de mucha ayuda. Gracias!