Muchisimas gracias. Super claro, no sabia el tema del decreto. Aprendi algo nuevo. Se intima ahora para que en 30 dias entregue certificado o en 30 dias se envia la carta documento?
Transcurridos los 30 días, se intima por 48 hs por art. 80.-
"Habiendo transcurrido 30 días desde el despido sin justa causa, intímole plazo dos días hábiles entregue certificados de servicios, remuneraciones y de trabajo en los términos del art. 80, LCT (según ley 25.345) y acredite el depósito de aportes previsionales por el verdadero salario percibido, bajo apercebimiento de iniciar acciones judiciales con fundamento en los arts. 80 y 132 bis, LCT, según ley 25.345 (y su decreto reglamentario 146/2001) -sanción conminatoria e indemnización- e iniciar denuncia administrativa y acciones con fundamente en la ley penal tributaria."