Hola... les hago una breve consulta, a ver si logro encaminarme en el tema...
A partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen ley 26.844, así se trabaje una hora, un día a la semana, o una hora, cada quince días, el personal queda inmerso en las previsiones de la norma. Ahora bien, ¿cómo se resuelve la situación de antigüedad de una señora que antes del nuevo régimen no quedaba comprendida en el dec ley 326/56, sino que era alcanzada por la locación de servicios del Cód Civil?
A partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen ley 26.844, así se trabaje una hora, un día a la semana, o una hora, cada quince días, el personal queda inmerso en las previsiones de la norma. Ahora bien, ¿cómo se resuelve la situación de antigüedad de una señora que antes del nuevo régimen no quedaba comprendida en el dec ley 326/56, sino que era alcanzada por la locación de servicios del Cód Civil?
solve et repete