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  • Personal casas particulares. Indemnización por antigüedad.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1021068  por sebaslende
 
Hola... les hago una breve consulta, a ver si logro encaminarme en el tema...

A partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen ley 26.844, así se trabaje una hora, un día a la semana, o una hora, cada quince días, el personal queda inmerso en las previsiones de la norma. Ahora bien, ¿cómo se resuelve la situación de antigüedad de una señora que antes del nuevo régimen no quedaba comprendida en el dec ley 326/56, sino que era alcanzada por la locación de servicios del Cód Civil?
 #1021236  por sebaslende
 
elnegociador escribió:art 2 de la ley 26844, si el distracto se produjo estando vigente dicha ley aplica la 26844 :mrgreen: exitos
Gracias por responder, pero eso no dispone para nada la norma que citás.

ARTICULO 2° — Aplicabilidad. Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Y, aunque uno lo da por sobreentendido, cabe recordar en este caso el pcipio de irretroactividad de la ley.

Recurro a los colegas que se desempeñan en la CABA... quizás el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares ya tiene resuelto este entuerto.
 #1021333  por wooten
 
No me queda muy clara tu consulta, qué hacía esta persona, facturaba y desarrollaba tareas propias de personal doméstico?, si es así y en el intercambio aceptaron la relación laboral el contrato de trabajo se presume fácilmente (fijate tema del poder de dirección+ subordinación técnica y económica,etc) y va la 26844 de cajón; si no hubo intercambio aún tratá de llevarlos a ello, si niegan rel. laboral lo probarás vos(con esos mismos elementos citados) a posteriori.
 #1021388  por elnegociador
 
creo que deberías aclarar mas puntualmente cual es tu duda pero a ver , si el distracto se produjo estando vigente el decreto no lo contempla y ( es locación de servicios) ergo no se aplica el nuevo régimen :mrgreen:
 #1022823  por sebaslende
 
Bien, quizás no fui tan preciso.

El caso es el siguiente: una sra trabaja desde hace diez años en una casa de familia, realiza labores domésticas. Su jornada siempre fue de tres hs, tres días a la semana, de modo que nunca se encontró alcanzada por el Dec Ley 326/56. Con la puesta en vigencia de las nuevas disposiciones de la ley 26.844, esta misma sra ahora se encuentra comprendida en el nuevo régimen de personal de casas particulares.

La consulta: ante una situación de distracto, directo o indirecto, en la que haya que indemnizar antigüedad, ¿qué períodos computan?. Según la nueva ley, su actividad anterior a la entrada en vigencia quedaría inmersa en sus disposiciones y, más aún, el distracto se produciría vigente el nuevo régimen, y es entonces que surge la duda si calcular o no esos años de antigüedad anteriores. De no ser así, ¿cómo se resuelve la situación?, ¿nunca hubo acumulación de antigüedad porque era locación de servicios? ¿la locación de servicios finalizó ipso iure por la entrada en vigor de la ley 26.844 y recién allí nació la relación laboral a indemnizar?
 #1024820  por MJG
 
Hola, la norma no dice nada al respecto, lo que haría yo es agregar en el telegrama algunas horitas de mas para que no quede incurso en locación de servicios, y tratar de llegar a un buen arreglo con el letrado de la otra parte, haciendo una liquidación según la nueva norma desde que ingreso a trabajar.
Ahora si ya tenes que iniciar la demanda en el tribunal domestico, también tendrías que hacerla con la nueva norma argumentado el principio de progresividad, si vos declaraste el horario real en los telegramas no creo que haya vuelta atrás, te van a querer indemnizar desde la fecha de sanción de la norma, ya que ese horario no entraba dentro del decreto. Tuve un caso similar y ya en la primer audiencia me dieron un montón de vueltas hasta que lo termine arreglando en ese mismo momento, desde entonces trato de arreglar todo antes siempre y cuando se pueda obvio.