Buenas tardes:
Un cliente fue despedido durante el periodo de prueba y estando de licencia por un accidente de trabajo, por lo cual está bajo la cobertura de la ART.
Mis dudas son:; 1) Ante la carta doc de despido, la misma debe contestarse? teniendo en cuenta q si bien el empleador se encontraba con la facultad de despedirlo, por lo establecido en el art. 92 bis de la LCT, el trabajador está todavía con licencia médica y asistiendo a la ART YA q todavía no le dieron el alta, y su médico personal le dijo que tendrá un tratamiento prolongado de unos meses. 2) El empleador igual debe pagarle los salarios hasta que le den el alta en la ART? o corresponde en este caso obtener la cobertura de la art, quien se hace cargo de pagarle el salario durante la ILT???
Es un tema q nunca me tocó y espero sus opiniones y ayuda.
Gracias
Un cliente fue despedido durante el periodo de prueba y estando de licencia por un accidente de trabajo, por lo cual está bajo la cobertura de la ART.
Mis dudas son:; 1) Ante la carta doc de despido, la misma debe contestarse? teniendo en cuenta q si bien el empleador se encontraba con la facultad de despedirlo, por lo establecido en el art. 92 bis de la LCT, el trabajador está todavía con licencia médica y asistiendo a la ART YA q todavía no le dieron el alta, y su médico personal le dijo que tendrá un tratamiento prolongado de unos meses. 2) El empleador igual debe pagarle los salarios hasta que le den el alta en la ART? o corresponde en este caso obtener la cobertura de la art, quien se hace cargo de pagarle el salario durante la ILT???
Es un tema q nunca me tocó y espero sus opiniones y ayuda.
Gracias