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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1024326  por draines
 
Hola, queria consultarles, porque me surgio esta duda que tal vez resulte tonta, pero por las dudas prefiero consultar con lo que mas saben. Es el caso de una señora que es titular de un taxi, tiene aportes como monotributista desde mayo de 2005 hasta la actualidad es decir 8 años y 11 meses, siempre en esa actividad, y el resto los completaria con moratoria, puede comprar con la moratoria lo que le falta 21 años y meses. Tambien tiene la edad jubilatoria es decir 60 años. Mi duda es: para acordarle el tramite como no se invoco insalubridad sino que tiene la edad y completa los 30 años, no le exigirian el cese en esta activ. y puede continuar perfectamente como titular del taxi? ya que esa es su idea, no quiero que con posterioridad surja ninguna complicación. Entiendo que se exige para casos en los cuales la persona- titular del taxi- pretende jubilarse con menos edad, invocando servicios insalubres, pero este caso no estaria comprendido es correcta mi interpretacion? Muchas gracias
 #1024446  por lola442
 
Es correcto, es monotributista, no taxista. Se va ajubilar con los extremos legales de una jubi ordinaria.-
Puede seguir trabajando y recategorizarse en monotributo como jubilada, de esta forma ahorra el componente de obra social en el pago mensual de monotributo.-
 #1024500  por MARIO1943
 
MUY BIEN LO D E LOLA, LO UNICO QUE LE CAMBIARIA ES QUE NO S E RECATEGORIZA SI NO CAMBIA LA MODALIDAD DE APORTANTE, DE ACTIVO A JUBILADO LEY 24241 EN LA OPCION MODIFICACION
 #1048261  por Anyweb
 
En el caso que tengo el Sr. estuvo inscripto siempre , desde el 80 a la fecha en Categoría B' (Prima).

Dos consultas:

1) De todos modos tiene que presentar pruebas?

2) Tiene deuda en varios períodos. Mi duda es si se puede liquidar por 24476 y como le sobran períodos en algunos les puedo aplicar art. 1 25321?

Gracias por la ayuda que puedan aportar.
 #1048268  por zaffaroni
 
Anyweb escribió:En el caso que tengo el Sr. estuvo inscripto siempre , desde el 80 a la fecha en Categoría B' (Prima).

Dos consultas:

1) De todos modos tiene que presentar pruebas?

2) Tiene deuda en varios períodos. Mi duda es si se puede liquidar por 24476 y como le sobran períodos en algunos les puedo aplicar art. 1 25321?

Gracias por la ayuda que puedan aportar.
ud habla de un autonomo que es distinto al caso de consulta, no se porque lo mezcla en este post. igual la actividad en su caso es reglada, y si piensa hacerse valer del regimen de ley 60/30 por supuesto debe presentar pruebas, lea *leo* la probatoria y la prev19/05
 #1048881  por Anyweb
 
zaffaroni escribió: ud habla de un autonomo que es distinto al caso de consulta, no se porque lo mezcla en este post. igual la actividad en su caso es reglada, y si piensa hacerse valer del regimen de ley 60/30 por supuesto debe presentar pruebas, lea *leo* la probatoria y la prev19/05
Tiene razón zaffaroni. Discúlpeme.
 #1048919  por zaffaroni
 
Anyweb escribió:
zaffaroni escribió: ud habla de un autonomo que es distinto al caso de consulta, no se porque lo mezcla en este post. igual la actividad en su caso es reglada, y si piensa hacerse valer del regimen de ley 60/30 por supuesto debe presentar pruebas, lea *leo* la probatoria y la prev19/05
Tiene razón zaffaroni. Discúlpeme.
es bueno reconocer nuestros errores dra *flor*