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  • JUBILACION, 212 LCT O MAL INDEMNIZADO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1020942  por ulpiano21
 
Hola colegas¡
Caso: Trabajador de 33 años de antigüedad. En septiembre de 2013 denunció a empleador enfermedad profesional por un pre infarto. Atento a esto el empleador argumentando que estaba en edad para jubilarse y que no podía reubicarlo de acuerdo de su capacidad laboral por "no imputable" a su culpa, situación ésta que si la podía hacer, pero prefirió la mas fácil y los despidió. Como consecuencia le dio el dinero que a él -empleador- le convino (como siempre), que a mi criterio fue por debajo de lo que le correspondía, depositándolo en su cuenta sueldo, vale aclarar que dicho pago no fue formalizado ni ante la autoridad administrativa (seclo) o judicial.

Consultas:
1) el empleador puede invocar la edad jubilatoria y la incapacidad del 212 LCT para despedirlo?
2) Son acumulables las causas de despido?
3) teniendo en cuenta que no se formalizo el pago, puedo pedir seclo para hacer el respectivo reclamo?


Desde ya agradezco su ayuda. Abzo
 #1024144  por agentil
 
ulpiano21 escribió:Hola colegas¡
Caso: Trabajador de 33 años de antigüedad. En septiembre de 2013 denunció a empleador enfermedad profesional por un pre infarto. Atento a esto el empleador argumentando que estaba en edad para jubilarse y que no podía reubicarlo de acuerdo de su capacidad laboral por "no imputable" a su culpa, situación ésta que si la podía hacer, pero prefirió la mas fácil y los despidió. Como consecuencia le dio el dinero que a él -empleador- le convino (como siempre), que a mi criterio fue por debajo de lo que le correspondía, depositándolo en su cuenta sueldo, vale aclarar que dicho pago no fue formalizado ni ante la autoridad administrativa (seclo) o judicial.

Consultas:
1) el empleador puede invocar la edad jubilatoria y la incapacidad del 212 LCT para despedirlo?
2) Son acumulables las causas de despido?
3) teniendo en cuenta que no se formalizo el pago, puedo pedir seclo para hacer el respectivo reclamo?


Desde ya agradezco su ayuda. Abzo
El empleador puede invocar lo que quiera, de ahí que sea cierto es otra cosa. Las indemnizaciones no son acumulables. Pedí seclo y anda por la diferencia de indemnización.

saludos!!
 #1024452  por NORAESTELA
 
Hola Ulpiano21,
para que el empleador pueda intimar para jubilación debe intimar por el 252lct, corroborar los requisitos allí dispuestos y respetar el plazo, de lo contrario no puede hacerlo y si lo despide va indemnizacion por despido completita.