Hola colegas¡
Caso: Trabajador de 33 años de antigüedad. En septiembre de 2013 denunció a empleador enfermedad profesional por un pre infarto. Atento a esto el empleador argumentando que estaba en edad para jubilarse y que no podía reubicarlo de acuerdo de su capacidad laboral por "no imputable" a su culpa, situación ésta que si la podía hacer, pero prefirió la mas fácil y los despidió. Como consecuencia le dio el dinero que a él -empleador- le convino (como siempre), que a mi criterio fue por debajo de lo que le correspondía, depositándolo en su cuenta sueldo, vale aclarar que dicho pago no fue formalizado ni ante la autoridad administrativa (seclo) o judicial.
Consultas:
1) el empleador puede invocar la edad jubilatoria y la incapacidad del 212 LCT para despedirlo?
2) Son acumulables las causas de despido?
3) teniendo en cuenta que no se formalizo el pago, puedo pedir seclo para hacer el respectivo reclamo?
Desde ya agradezco su ayuda. Abzo
Caso: Trabajador de 33 años de antigüedad. En septiembre de 2013 denunció a empleador enfermedad profesional por un pre infarto. Atento a esto el empleador argumentando que estaba en edad para jubilarse y que no podía reubicarlo de acuerdo de su capacidad laboral por "no imputable" a su culpa, situación ésta que si la podía hacer, pero prefirió la mas fácil y los despidió. Como consecuencia le dio el dinero que a él -empleador- le convino (como siempre), que a mi criterio fue por debajo de lo que le correspondía, depositándolo en su cuenta sueldo, vale aclarar que dicho pago no fue formalizado ni ante la autoridad administrativa (seclo) o judicial.
Consultas:
1) el empleador puede invocar la edad jubilatoria y la incapacidad del 212 LCT para despedirlo?
2) Son acumulables las causas de despido?
3) teniendo en cuenta que no se formalizo el pago, puedo pedir seclo para hacer el respectivo reclamo?
Desde ya agradezco su ayuda. Abzo