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  • Dudas con el impuesto a la Transmición Gratuita de Bienes.

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 #1023986  por sofia2009
 
Hola, hay algo que no termino de entender con el I.T.G.B.

Artículo 63 (Ley 14553):
el monto del mínimo no imponible para cada beneficiario, se elevará a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) cuando se trate de padres, hijos y cónyuge.

pero.....


Artículo 320 inciso 6 (Ley 10.397): Se encuentra exento del presente gravamen el enriquecimiento a título gratuito proveniente de la transmisión por causa de muerte a favor del cónyuge, ascendientes y/o descendientes, incluidos hijos adoptivos o los cónyuges de los mencionados, del bien inmueble urbano destinado totalmente a vivienda del causante o su familia, siempre que sea única propiedad y la valuación fiscal del inmueble no exceda el monto que fije la Ley Impositiva.
Artículo 66 (Ley 14.553): Establécese en la suma de pesos ciento setenta y seis mil sesenta ($176.060) el monto a que se refiere el artículo 320 inciso 6) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.

Estaré muy estresada, pero no lo logro entender
Si alguien me ayuda
*abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #1024034  por mcnulty
 
Entiendo que no hay contradicción ,.... por un lado se refiere a cual es como regla el mínimo no imponible para la transmisión gratuita en caso de que los beneficiarios sean familiares directos .
Por el otro el articulo 320 del Codigo Fiscal que en parte transcribis , marca que hay varias exenciones a esa regla , una de ellas es la transmisión mortis causa a herderos forzosos "del bien inmueble urbano destinado totalmente a vivienda del causante o su familia" .
Es decir que si en tu caso (imagino que será una sucesión) , si entre los bienes transmitidos hay un inmueble que cumple con esa condición , su valor queda afuera del cómputo del ITGB, lo que no quita que no se deba tributar por el resto de los bienes si es que estos superaran los mínimos que marca la ley.
El art 66 de la 14553 lo que dice que si el inmueble esta valuado en más de $176.060 , la exención (320 inc 6 Cod Fiscal) no tiene lugar .
 #1024054  por sofia2009
 
o sea que lo que hace la Ley Fiscal es diferenciar entre el inmueble urbano destinado totalmente a vivienda del causante o su familia y el resto de los bienes, fijando una escala diferente entre ellos (la de los primeros es mas baja) ¿es así?
Gracias
*abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #1024505  por Doctomasito
 
Hola colegas ! Un gusto leerte, mcnulty ( pensé que eras un especialista en proceso sucesorio en Capital ). Pregunto, asombrado : El mencionado impuesto no está establecido por el art. 183 de la Ley 13.688 ( t.o por el art. 90 de la 14.044, modificada por la 14.200 ) ?. Cómo y en qué aspectos juegan las dos normas que mencionan ustedes ?
De yapa : si me pudieran describir, suscintamente, los pasos para liquidar y abonar este rubro enel marco de una sucesión, estaré sumamente agradecido. Un saludo cordial.
 #1024507  por Doctomasito
 
Bien, *leo* un poco, se me esclarece un poco ( o todo lo contrario ? :lol: ) el panorama.. La ley 13.688 en la de Financiamiento de la educación ( o algo parecido, no viene al caso ), pero curiosamente el mencionado art. 183 de esa ley dice " Establecer un impuesto (...) "...cómo ? No estaba ya establecido por le Código Fiscal ( la Ley 10.397 ). " Una ley especial determinará el tratamiento especial de este gravamen (..) " No estaba minuciosamente detallada la aplicación del impuesto ? Más confusión todavía.. En fin, más allá de esto, mi pedido....
Doctomasito escribió:De yapa : si me pudieran describir, suscintamente, los pasos para liquidar y abonar este rubro enel marco de una sucesión, estaré sumamente agradecido. Un saludo cordial.
, siguen en pie. Agradecidísimo !
 #1044717  por veromag
 
Hola, tengo la siguiente duda respecto del Impuesto:

Según el artículo 315 de la Ley10397 (Código Fiscal) para determinar el valor del bien fija 3 criterios, y dice que prevalece "el que resulte superior" (uno es la valuación fiscal incrementada por el índice corrector y otro es el valor de mercado vigente al momento del fallecimiento). En la sucesión que tengo se trata de un inmueble cuya valuación fiscal actual es de $32622. si lo multiplico por el coeficiente de 2.56 llego a $83512.32 es decir que quedaría por debajo del mínimo no imponible de $250000 y no debe tributar el impuesto. Pero si aplico el último criterio del valor de mercado, que sería de U$50000 obviamente supera los $250000 y debería pagar el impuesto.
Mi pregunta es, algún colega tuvo esta experiencia ya? Cómo lo resolvió? Podría decir en el juicio que el heredero está exento del pago en función del primer cálculo? Tengo miedo de que si digo esto, después cuando lo vaya a vender por tracto sucesivo, el escribano tome el valor de mercado y le retenga el impuesto.
A todo esto, no se cual sería el porcentaje a aplicar para calcular el impuesto (leí un 4% puede ser? de dónde surge?)