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  • amparo contra osecac

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 #1024543  por adrichita
 
tengo un cliente que tiene un hermano internado por esquizofrenia residual, todo en en el expediente de insania en lomas de zamora. pero esta internado en un establecimiento para enfermos agudos, que no es el lugar adecuado para el. Hicimos varias presentaciones en el expediente y notificamos a osecac. Una vez sola llamaron a mi cliente para decirle de dos lugares pero no tienen cupo.
se puede hacer un amparo? donde se inicia en lomas los amparos?
 #1024638  por enzo fernando costa
 
Si tiene una esquizofrenia residual ("defecto esquizofrénico"), y presenta ahora un episodio psicótico (hecho esperable de tanto en tanto, y según el caso), ¿por qué no puede responder a un buen tratamiento llevado a cabo en un hospital general, si ese nosocomio cuenta con personal psiquiátrico idóneo?.. Lo normal es que una vez compensado el brote, el paciente pueda volver a su vida familiar. Pero si, como sospecho, el verdadero problema es la familia no continente (cosa que no siempre puede darse, requiere gran espíritu solidario), entonces el planteo es otro: dónde encontrar ese medio institucional continente para esta patología psiquiátrica. Llevará tiempo, y muchas gestiones ante la O.S., pero no sé si es materia "ahora mismo" de una acción de amparo. Indagá bien, y formate tu visión clara del problema.
En cuanto a la competencia, prefiero dejar el tema en opinión de quienes actúan en esa jurisdicción de Prov. de Bs.As. Aquí en Capital sería materia del Fuero Federal Civil y Comercial, por afectar la ley de O.S. y Seguro Nac. de Salud.
 #1024826  por adrichita
 
segun un informe del establecimiento donde esta (clinica 9 de julio) es perjudicial para terceros y para si. necesita cuidados permanentes. pero ahi no lo quieren tener.Recomendaron que lo ubique en un geronpsiquiatrico, pero hasta ahora la obra social no le da ningun lugar.
 #1025145  por enzo fernando costa
 
Bueno, aceptando que el cuadro de riesgo que describirían los médicos tratantes sea preciso, entonces mi consejo apunta a moverse con sentido práctico, según estos pasos:
1) Entrevistar al auditor médico responsable, y definir qué cobertura alega poder dar la obra social en este caso;
2) Tener en cuenta que el que no haya cupo en dos establecimientos, no exime a la O.S. de su eventual obligación; tendrá que ingeniárselas para contratar camas suplementarias en otro lugar.
3) De última, habrá que llevarlo a un establecimiento neuropsiquiátrico público, donde deberán facturarle gastos a la O.S.
4) Que en la clínica no lo quieran tener, es problema contractual entre la obligada principal (O.S.) y la prestadora (clínica); no tiene que convertirse en problema de la familia, que con el enfermo ya tiene bastante. Para ella, todos esos dimes y diretes son res inter allios acta.
5) Según cómo venga la mano, verás si resulta procedente interponer el amparo de salud. (Si el caso fuera en la CABA, yo podría sugerirte algunos pasos más, pero lamentablemente no es acá el problema).
Igual, siempre insisto: tratándose de cuestiones médicas, el abogado tiene que lograr una visión clara y objetiva del panorama y sus posibles alternativas de solución, para no involucrarse con una entropía familiar que lo obnubile.