Bueno, aceptando que el cuadro de riesgo que describirían los médicos tratantes sea preciso, entonces mi consejo apunta a moverse con sentido práctico, según estos pasos:
1) Entrevistar al auditor médico responsable, y definir qué cobertura alega poder dar la obra social en este caso;
2) Tener en cuenta que el que no haya cupo en dos establecimientos, no exime a la O.S. de su eventual obligación; tendrá que ingeniárselas para contratar camas suplementarias en otro lugar.
3) De última, habrá que llevarlo a un establecimiento neuropsiquiátrico público, donde deberán facturarle gastos a la O.S.
4) Que en la clínica no lo quieran tener, es problema contractual entre la obligada principal (O.S.) y la prestadora (clínica); no tiene que convertirse en problema de la familia, que con el enfermo ya tiene bastante. Para ella, todos esos dimes y diretes son res inter allios acta.
5) Según cómo venga la mano, verás si resulta procedente interponer el amparo de salud. (Si el caso fuera en la CABA, yo podría sugerirte algunos pasos más, pero lamentablemente no es acá el problema).
Igual, siempre insisto: tratándose de cuestiones médicas, el abogado tiene que lograr una visión clara y objetiva del panorama y sus posibles alternativas de solución, para no involucrarse con una entropía familiar que lo obnubile.