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  • Salario Mensual vinculado a la Asistencia

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1022041  por tricota
 
Hola a todos, mi primer post. Soy Arquitecto y empece el año pasado a estudiar Derecho como segunda carrera. La verdad que me interesa mucho el tema, por momentos me apasiona más que la Arquitectura. Tenemos 2 materias anuales sobre derecho en la carrera. Varios docentes se especializan en Contratos de Obra, interdictos, arbitrajes, Fideicomisos, y demás yerbas. así que me enganche por ese lado, y bueno aquí estoy.

Tengo una tema que les quería plantear sobre una experiencia laboral propia.
Primero les paso a contar la experiencia y luego las preguntas.

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Trabaje muchos años como dibujante en uno de los estudios de Arquitectura más grandes del País. Una firma muy conocida con decenas de edificios en Puerto Madero.
Tiene aproximadamente 30 arquitectos trabajando en Oficina y están todos en gris.
Son todos monotributistas y le facturan a la empresa.
Todo el mundo cumple horario como si estuvieran bajo relación de dependencia.
Tienen un sistema informático muy bueno para llevar el control de trabajo de todos los empleados.
reemplazando al sistema de fichaje tradicional .

Los sueldos no eran para nada malos, yo ganaba 20 mil pesos por mes.
Nos pagaban los salarios por hora. haciendo un prorrateo mensual de las horas cumplidas.

La liquidación mensual estaba ligada a la asistencia.
A todo el mundo le parecía equitativo el sistema, y se sometía a esa condición sin chistar.

Por ejemplo una liquidación sería así.
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Honorarios pactados 20.000
Horas hábiles Mensuales 168
Horas hábiles cumplidas 160

En vez de pagarte 20 mil, te pagaban el equivalente (regla de 3 simples) y te daban 19047.
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La pregunta es ¿Ven posible instrumentar desde el contrato de trabajo ese sistema de pagos?
Se establece una remuneración mensual fija, con posibilidad de variación vinculada a la asistencia.

Gracias!
Tricota
 #1022052  por marinero2020
 
Hola te comento que la utilizacion de la figura de Monotributista es considerada una Simulacion, es decir se utiliza una figura juridica como ser el Monotributista, para encubrir la Relacion de Dependencia existente y no abonar las remuneraciones correspodientes como ser: Aguinaldo, Vacaciones y demas indemnizaciones en caso de despido.
slds
 #1022138  por tricota
 
Si, eso lo sabían todos, porque como era buena guita, nadie se quejaba. Y todos sabían que si le hacían juicio a la empresa, la empresa perdía. Como había buena onda en el lugar, nadie lo hacia.

Mi plan es hacer las cosas bien, contratos de trabajo legales, con todo, vacaciones, aguinaldo, días por enfermedad etc.

Lo que preguntaba es si es viable el sistema de pagos. Establecer en el contrato que el salario esta vinculado a la asistencia.
Si cumplís con la asistencia te llevas el salario pacatado. Si no cumplís, te descuentan las horas de inasistencia.

Gracias!
Tricota
 #1024698  por frankg5
 
Tricota: Soy Ingeniero Civil... y no estudio Derecho pero se me ocurre que lo que querés es hacer un "Convenio laboral" que no se si es factible como contrato de trabajo, pero con pagos horarios; es decir...como con los obreros de la construcción, ganan por horas trabajadas, si faltan se les descuenta el presentismo, si trabajan más tienen horas extra... tendrías que averiguar si existe algún Convenio especial para el gremio del que se trate. Actuando aqui como "opinologo" me parece que si Contratás a profesionales para trabajar en una obra específica y por el tiempo que dure la obra con pago por hora y estipulando los premios por asistencia... estaría dentro de la Ley de Contrato de Trabajo. Te va a costar caro, pero cuando finalice el objeto para el cual contrataste, el Contrato termina y (aqui lo de opinólogo) creo que no tenés que indemnizar porque se terminó la relación...finalizó el objeto contractual y se dió la desvinculación automaticamente... por lo menos así está trabajando mi mujer en una Municipalidad y en realidad allí el objeto no está claro que tenga un fin definido....(allí es bien clara la simulación...) pero con ese sistema, les pagan los aportes, los tienen en blanco y les "avisan" que si los rajan no tienen derecho a reclamar porque están por la modalidad de Contrato de trabajo por 3 meses (se los renuevan así hace más de 5 años...). Yo creo que es ese caso particular, planteando bien una demanda la tenés ganada de entrada....pero en el caso de un estudio de arquitectura o ingeniería, si los empleados son contratados por obra, creo que nadie puede objetarlo porque no te pueden obligar a dar trabajo cuando el objeto para el cual contrataste objetivamente ya no lo tenés más. Es mi humilde opinión, lógica como la de un ingeniero que a veces se da contra la contundencia de las leyes y jurisprudencia que pueden tener otra lógica....