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  • HONORARIOS REGULADOS, Y LA FACTURA O COMPROBANTE DEL IVA?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #792349  por LawyerG
 
Hola, el abogado contrario en un juicio laboral tiene regulados sus honorarios y pide que se deposite el 21% del IVA por ser responsable inscripto.
Pregunto, que constancia le queda a mi cliente del pago del IVA??? pùedo pedir que al momento de librarse el cheque en el juzgado presente la factura A, a fin que mi cliente despues pueda computar el credito del iva?. Porque tengo entendido que no es obligatorio que el abogado contrario presente factura. Entonces a donde voy a buscar o que uso de comprobante para acreditar ese IVA que se pago, asi mi cliente despues puede deducirlo? Muchas Gracias! (busque un buen rato en el foro y no encontre nada similar)
 #793173  por LawyerG
 
diegogvillamayor escribió:yo siempre que la otra parte me pidio factura la di, como no va a ser obligatorio que facture...........
Gracias Diego, yo tambien asi lo entiendo, pero fijate que no hay respuesta de otros foristas consulte con varios y muchos tienen duda sobre este tema, que obliga al otro abogado a acompañar factura? Antes de depositar el IVA tiene que acompañar factura? Que pasa si no la acompaña tengo que iniciar un incidente para que lo haga? Son cosas que no encontre en el foro. Si algun otro forista quiere compartir su experiencia bienvenida tambien, saludos
 #793220  por diegogvillamayor
 
vos le pagas los honorarios y el iva, no le consignas la plata, lo llamas y le das la plata y el te da la factura correspondiente.
Vos consignas el pago cuando no tenes contacto con el otro letrado.
Si no te quiere dar la factura presenta un escrito acompañando la boleta de deposito y pedi al juzgado que no se libre el pago al colega hsta tanto el no te acompañe la factura. Y que s lo intime a entregarte la misma o a acompañarla al expediente para que vos desgloses.
Y si no quiere facturarte denuncialo en afip.
Que todos nos hagamos los tontos dando la carta de pago y no haciendo factura es otra cosa, pero si vos pagas algo te tienen que dar la correspondiente factura.
Muchas veces nos alcanza con dar o recibir un recibo X o una carta de pago, pero si tu cliente necesita la factura como no la a dar el otro letrado y mas si es inscripto.....


saludos
 #793245  por LawyerG
 
diegogvillamayor escribió:vos le pagas los honorarios y el iva, no le consignas la plata, lo llamas y le das la plata y el te da la factura correspondiente.
Vos consignas el pago cuando no tenes contacto con el otro letrado.
Si no te quiere dar la factura presenta un escrito acompañando la boleta de deposito y pedi al juzgado que no se libre el pago al colega hsta tanto el no te acompañe la factura. Y que s lo intime a entregarte la misma o a acompañarla al expediente para que vos desgloses.
Y si no quiere facturarte denuncialo en afip.
Que todos nos hagamos los tontos dando la carta de pago y no haciendo factura es otra cosa, pero si vos pagas algo te tienen que dar la correspondiente factura.
Muchas veces nos alcanza con dar o recibir un recibo X o una carta de pago, pero si tu cliente necesita la factura como no la a dar el otro letrado y mas si es inscripto.....


saludos
Diego, tenes razón, pero el problema radica en la RESOLUCION GENERAL N° 1415 de A.F.I.P. Anexo I - EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES inciso J que dice lo siguiente:

"...Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban -por vía judicial (abogados, peritos, etc.)-, honorarios y otras retribuciones, únicamente con relación al importe de tales honorarios o retribuciones..."

Esta claramente especificado que quienes perciban vía judicial estan exceptuados de emitir comprobantes.-
Fui a hablar con el Secretario y me dijo que intime al letrado a acompañar la factura al expediente, como vos comentas, pero el letrado puede contestar la intimación amparandose en esta resolución de A.F.I.P. que no lo obliga a emitir comprobantes.-

Entonces, si el letrado no tiene obligación de emitir comprobante, ¿DE DONDE SACO EL COMPROBANTE O QUIEN LO TIENE QUE DAR?.-

Se que es rebuscado, pero es real, le puede pasar a cualquiera que tenga un cliente que es Responsable Inscripto y quiera la factura para deducir el IVA incluso para justificar ganancias ante la AFIP. Es algo que aun no encontre en foro, de hecho cuando hablaba en mesa de entrada con el Secretario varios colegas que estaban al lado opinaban de distinta manera, es como que el tema no esta muy claro.-
 #932578  por analiabyt
 
Estimado, tengo la misma situación con un perito, que me dice que no esta obligado a emitir factura según esa resolución. Para colmo es contador con lo cual poco puedo discutirle. Busqué y pregunte mucho, pero parece que es asi.
La resolución 1415 esta vigente para los casos de regulación judicial de honorarios.
Igualmente es un tema muy discutido.
 #932649  por LawyerG
 
analiabyt escribió:Estimado, tengo la misma situación con un perito, que me dice que no esta obligado a emitir factura según esa resolución. Para colmo es contador con lo cual poco puedo discutirle. Busqué y pregunte mucho, pero parece que es asi.
La resolución 1415 esta vigente para los casos de regulación judicial de honorarios.
Igualmente es un tema muy discutido.
EL TEMA NO ES MUY DISCUTIDO, ES MAS NI LO NOMBRAN EL TEMA! JAJAJA, CREO QUE FUI EL UNICO QUE TOCO ESTE TEMA EN EL FORO, NO SE SI AHORA HABRA OTROS POSTEOS AL RESPECTO.-

SI QUE ESTA OBLIGADO! NO A ACOMPAÑAR FACTURA, PERO SI A ACOMPAÑAR "Constancia de Crédito Fiscal", QUE NADIE LO PIDA ES OTRO TEMA DIFERENTE.-

Así lo reclame yo y lo resolvieron a favor (COPIO Y PEGO) y animo a los demás colegas a que hagan lo mismo y nos ayudemos, muchos lo hacen pero otros son totalmente reacios, bueno va:

Resolución General Nº 1415 de AF.I.P., el letrado de la parte actora que se encuentra reclamando I.V.A. por su condición de Responsable Inscripto, respecto de los honorarios regulados y ya depositados por mi mandante en una cuenta a la orden de estos actuados, se encuentra exceptuado de emitir comprobante, ello así conforme se establece en dicha resolución en Anexo I, Punto A “EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES” inciso J, el que establece: “…j) Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban -por vía judicial (abogados, peritos, etc.)-, honorarios y otras retribuciones, únicamente con relación al importe de tales honorarios o retribuciones…”.-
Pero, la referenciada resolución, para dichos casos, establece en el Anexo IV, “Emisión de comprobantes, situaciones especiales” Punto 4 “CONSTANCIA DE CREDITO FISCAL. ACTIVIDADES GRAVADAS POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EXCEPTUADAS DE LA OBLIGACION DE EMITIR COMPROBANTES”, Pto. 4.1., 4.2. y c.c. que: “…4.2. Constancia de crédito fiscal…la discriminación del impuesto al valor, se efectuará extendiendo…una "Constancia de Crédito Fiscal…", detallándose un modelo de dicha constancia de crédito fiscal en la referencia Resolución, agregándose finalmente a su vez que: “…Dicha constancia será considerada como único comprobante válido a efectos del cómputo -por parte de los adquirentes, locatarios o prestatarios- del correspondiente crédito fiscal en el impuesto al valor agregado….”.-
Que mi mandante, xxxx, resulta ser también Responsable Inscripto, conforme constancia de inscripción que se acompaña con la presente y requiere de dicha constancia de crédito fiscal para poder deducir el I.V.A. que el letrado de la parte actora lo ha intimando a abonar.-
II.- SOLICITA SE INTIME – SOLICITA SE IMPIDA LIBRAMIENTO DE GIRO – APELA EN SUBSIDIO.-
Es por lo expuesto que se solicita a V.S. se intime al letrado de la parte actora a acompañar a las presentes actuaciones, constancia de crédito fiscal, conforme lo ordena la Resolución General Nº 1415 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) indicando claramente el importe del crédito fiscal conforme modelo que se encuentra en la referenciada Resolución, a fin de que me mi mandante pueda deducir dicho crédito, tomar nota en los asientos contables respecto al I.V.A. abonado y justificar ante A.F.I.P. en que concepto se ha abonado dicha suma reclamada, bajo apercibimiento de solicitar a A.F.I.P. que tome intervención en las presentes actuaciones.-
Asimismo, se solicita a V.S. se impida cualquier libramiento de giro, hasta tanto el letrado de la actora cumpla con la referenciada Resolución, ello así y toda vez que a mi mandante le asiste el derecho de recibir constancia de crédito fiscal de lo abonado en concepto de honorarios e I.V.A. al letrado de la parte actora, resultando la misma, conforme lo establece la referenciada Resolución “…único comprobante válido a efectos del cómputo…del correspondiente crédito fiscal en el impuesto al valor agregado...”.-
Para el hipotético e improbable caso que V.S. así no lo considere, se deja planteado recurso de apelación en subsidio.-

DESPUES VOLVE ACA Y CONTA COMO TE FUE, ES IMPORTANTE PARA LOS FUTUROS COLEGAS QUE ENTREN A LEER, SALUDOS!
 #1024823  por vero_07
 
LawyerG escribió:
analiabyt escribió:Estimado, tengo la misma situación con un perito, que me dice que no esta obligado a emitir factura según esa resolución. Para colmo es contador con lo cual poco puedo discutirle. Busqué y pregunte mucho, pero parece que es asi.
La resolución 1415 esta vigente para los casos de regulación judicial de honorarios.
Igualmente es un tema muy discutido.
EL TEMA NO ES MUY DISCUTIDO, ES MAS NI LO NOMBRAN EL TEMA! JAJAJA, CREO QUE FUI EL UNICO QUE TOCO ESTE TEMA EN EL FORO, NO SE SI AHORA HABRA OTROS POSTEOS AL RESPECTO.-

SI QUE ESTA OBLIGADO! NO A ACOMPAÑAR FACTURA, PERO SI A ACOMPAÑAR "Constancia de Crédito Fiscal", QUE NADIE LO PIDA ES OTRO TEMA DIFERENTE.-

Así lo reclame yo y lo resolvieron a favor (COPIO Y PEGO) y animo a los demás colegas a que hagan lo mismo y nos ayudemos, muchos lo hacen pero otros son totalmente reacios, bueno va:

Resolución General Nº 1415 de AF.I.P., el letrado de la parte actora que se encuentra reclamando I.V.A. por su condición de Responsable Inscripto, respecto de los honorarios regulados y ya depositados por mi mandante en una cuenta a la orden de estos actuados, se encuentra exceptuado de emitir comprobante, ello así conforme se establece en dicha resolución en Anexo I, Punto A “EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES” inciso J, el que establece: “…j) Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban -por vía judicial (abogados, peritos, etc.)-, honorarios y otras retribuciones, únicamente con relación al importe de tales honorarios o retribuciones…”.-
Pero, la referenciada resolución, para dichos casos, establece en el Anexo IV, “Emisión de comprobantes, situaciones especiales” Punto 4 “CONSTANCIA DE CREDITO FISCAL. ACTIVIDADES GRAVADAS POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EXCEPTUADAS DE LA OBLIGACION DE EMITIR COMPROBANTES”, Pto. 4.1., 4.2. y c.c. que: “…4.2. Constancia de crédito fiscal…la discriminación del impuesto al valor, se efectuará extendiendo…una "Constancia de Crédito Fiscal…", detallándose un modelo de dicha constancia de crédito fiscal en la referencia Resolución, agregándose finalmente a su vez que: “…Dicha constancia será considerada como único comprobante válido a efectos del cómputo -por parte de los adquirentes, locatarios o prestatarios- del correspondiente crédito fiscal en el impuesto al valor agregado….”.-
Que mi mandante, xxxx, resulta ser también Responsable Inscripto, conforme constancia de inscripción que se acompaña con la presente y requiere de dicha constancia de crédito fiscal para poder deducir el I.V.A. que el letrado de la parte actora lo ha intimando a abonar.-
II.- SOLICITA SE INTIME – SOLICITA SE IMPIDA LIBRAMIENTO DE GIRO – APELA EN SUBSIDIO.-
Es por lo expuesto que se solicita a V.S. se intime al letrado de la parte actora a acompañar a las presentes actuaciones, constancia de crédito fiscal, conforme lo ordena la Resolución General Nº 1415 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) indicando claramente el importe del crédito fiscal conforme modelo que se encuentra en la referenciada Resolución, a fin de que me mi mandante pueda deducir dicho crédito, tomar nota en los asientos contables respecto al I.V.A. abonado y justificar ante A.F.I.P. en que concepto se ha abonado dicha suma reclamada, bajo apercibimiento de solicitar a A.F.I.P. que tome intervención en las presentes actuaciones.-
Asimismo, se solicita a V.S. se impida cualquier libramiento de giro, hasta tanto el letrado de la actora cumpla con la referenciada Resolución, ello así y toda vez que a mi mandante le asiste el derecho de recibir constancia de crédito fiscal de lo abonado en concepto de honorarios e I.V.A. al letrado de la parte actora, resultando la misma, conforme lo establece la referenciada Resolución “…único comprobante válido a efectos del cómputo…del correspondiente crédito fiscal en el impuesto al valor agregado...”.-
Para el hipotético e improbable caso que V.S. así no lo considere, se deja planteado recurso de apelación en subsidio.-

DESPUES VOLVE ACA Y CONTA COMO TE FUE, ES IMPORTANTE PARA LOS FUTUROS COLEGAS QUE ENTREN A LEER, SALUDOS!

Excelente aporte!

Gracias!
 #1070814  por EstudioContableGS
 
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Diego, tenes razón, pero el problema radica en la RESOLUCION GENERAL N° 1415 de A.F.I.P. Anexo I - EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES inciso J que dice lo siguiente:

"...Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban -por vía judicial (abogados, peritos, etc.)-, honorarios y otras retribuciones, únicamente con relación al importe de tales honorarios o retribuciones..."-[/quote]


El IVA no es honorario. Es impuesto y un crédito fiscal para quien recibe la factura, por lo cual es obligatorio que la emita.

Saludos.
 #1070815  por EstudioContableGS
 
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Diego, tenes razón, pero el problema radica en la RESOLUCION GENERAL N° 1415 de A.F.I.P. Anexo I - EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES inciso J que dice lo siguiente:

"...Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban -por vía judicial (abogados, peritos, etc.)-, honorarios y otras retribuciones, únicamente con relación al importe de tales honorarios o retribuciones..."-[/quote]


El IVA no es honorario. Es impuesto y un crédito fiscal para quien recibe la factura, por lo cual es obligatorio que la emita.

Saludos.
 #1081074  por DRA. MACA
 
NO NO NO NO Y NO! Que un chanta contador esté acostumbrado a chantear justamente esto, no quiere decir que no se de factura. Este tema ya es la gota que colmó el vaso. Me tienen harta los lugares que contratan a este tipo de personajes que "dibujan numeritos a ver si podemos ahorrarnos el pesito"

Es simple colega, lo que diga o no un contador, al momento de nuestros honorarios, tiene el mismo peso legal que una rebanada de pepino, entonces, el letrado que se niega a dar la factura se hace la correspondiente denuncia ante el colegio de abogados donde está matriculado, y, cuando le llegue la cédula de ese embrollo, cae por defecto el contador que del cogote lo agarrará el abogado por su "SANO" consejo de "SER EVASOR". 8) y si hay manera de probar la relacion del abogado con el contador, este mismo tambien es denunciado y después a pagar 8) :lol:

Hacelo, da resultado, cuando se hacen las denuncias correspondientes en los organismos serios se les va a todos las ganas de hacerse los vivos y embromar.
 #1086357  por solipsista
 
El objetivo de que emitan factura es que tributen. Si los honorarios los cobran judicialmente, el Banco -que es un agente de retención según el art. 2 de la RG 1105/2001- les retiene automáticamente lo correspondiente al IVA. Por eso, no tiene sentido que se le requiera que hagan nuevamente una factura y, justamente por eso, no son ningunos chantas, porque están cumpliendo con sus obligaciones fiscales. Creo que esto es así, ¿o me equivoco?
 #1235422  por LawyerG
 
Vuelvo a retomar el tema, para volver a aclarar y reiterar que el abogado no esta obligado a emitir factura, no es ningun chanta ni evasor. El banco le retiene el IVA o parte del mismo y la diferencia debe depositarla. Si la otra parte quiere factura no puede obligarlo, a lo sumo solo puede obligarlo a otorgarle un comprobante de credito fiscal como aclare más arriba, saludos
 #1235423  por LawyerG
 
DRA. MACA escribió: Jue, 08 Ene 2015, 23:46 NO NO NO NO Y NO! Que un chanta contador esté acostumbrado a chantear justamente esto, no quiere decir que no se de factura. Este tema ya es la gota que colmó el vaso. Me tienen harta los lugares que contratan a este tipo de personajes que "dibujan numeritos a ver si podemos ahorrarnos el pesito"

Es simple colega, lo que diga o no un contador, al momento de nuestros honorarios, tiene el mismo peso legal que una rebanada de pepino, entonces, el letrado que se niega a dar la factura se hace la correspondiente denuncia ante el colegio de abogados donde está matriculado, y, cuando le llegue la cédula de ese embrollo, cae por defecto el contador que del cogote lo agarrará el abogado por su "SANO" consejo de "SER EVASOR". 8) y si hay manera de probar la relacion del abogado con el contador, este mismo tambien es denunciado y después a pagar 8) :lol:

Hacelo, da resultado, cuando se hacen las denuncias correspondientes en los organismos serios se les va a todos las ganas de hacerse los vivos y embromar.
NO no y no, esta equivocada, no esta obligado a emitir factura, cualquier denuncia que haga lo unico que conseguira es generarse costas en su contra. No se trata de chanta, así es como se maneja, al abogado le retiene el IVA el mismo banco al cobrar el giro. No le puede emitir una factura y tener doble retención. A lo sumo puede expedirle un certificado de crédito fiscal para que tenga su cliente en el caso que quiera deducir ese IVA pero factura no, saludos