analiabyt escribió:Estimado, tengo la misma situación con un perito, que me dice que no esta obligado a emitir factura según esa resolución. Para colmo es contador con lo cual poco puedo discutirle. Busqué y pregunte mucho, pero parece que es asi.
La resolución 1415 esta vigente para los casos de regulación judicial de honorarios.
Igualmente es un tema muy discutido.
EL TEMA NO ES MUY DISCUTIDO, ES MAS NI LO NOMBRAN EL TEMA! JAJAJA, CREO QUE FUI EL UNICO QUE TOCO ESTE TEMA EN EL FORO, NO SE SI AHORA HABRA OTROS POSTEOS AL RESPECTO.-
SI QUE ESTA OBLIGADO! NO A ACOMPAÑAR FACTURA, PERO SI A ACOMPAÑAR "Constancia de Crédito Fiscal", QUE NADIE LO PIDA ES OTRO TEMA DIFERENTE.-
Así lo reclame yo y lo resolvieron a favor (COPIO Y PEGO) y animo a los demás colegas a que hagan lo mismo y nos ayudemos, muchos lo hacen pero otros son totalmente reacios, bueno va:
Resolución General Nº 1415 de AF.I.P., el letrado de la parte actora que se encuentra reclamando I.V.A. por su condición de Responsable Inscripto, respecto de los honorarios regulados y ya depositados por mi mandante en una cuenta a la orden de estos actuados, se encuentra exceptuado de emitir comprobante, ello así conforme se establece en dicha resolución en Anexo I, Punto A “EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES” inciso J, el que establece: “…j) Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban -por vía judicial (abogados, peritos, etc.)-, honorarios y otras retribuciones, únicamente con relación al importe de tales honorarios o retribuciones…”.-
Pero, la referenciada resolución, para dichos casos, establece en el Anexo IV, “Emisión de comprobantes, situaciones especiales” Punto 4 “CONSTANCIA DE CREDITO FISCAL. ACTIVIDADES GRAVADAS POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EXCEPTUADAS DE LA OBLIGACION DE EMITIR COMPROBANTES”, Pto. 4.1., 4.2. y c.c. que: “…4.2. Constancia de crédito fiscal…la discriminación del impuesto al valor, se efectuará extendiendo…una "Constancia de Crédito Fiscal…", detallándose un modelo de dicha constancia de crédito fiscal en la referencia Resolución, agregándose finalmente a su vez que: “…Dicha constancia será considerada como único comprobante válido a efectos del cómputo -por parte de los adquirentes, locatarios o prestatarios- del correspondiente crédito fiscal en el impuesto al valor agregado….”.-
Que mi mandante, xxxx, resulta ser también Responsable Inscripto, conforme constancia de inscripción que se acompaña con la presente y requiere de dicha constancia de crédito fiscal para poder deducir el I.V.A. que el letrado de la parte actora lo ha intimando a abonar.-
II.- SOLICITA SE INTIME – SOLICITA SE IMPIDA LIBRAMIENTO DE GIRO – APELA EN SUBSIDIO.-
Es por lo expuesto que se solicita a V.S. se intime al letrado de la parte actora a acompañar a las presentes actuaciones, constancia de crédito fiscal, conforme lo ordena la Resolución General Nº 1415 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) indicando claramente el importe del crédito fiscal conforme modelo que se encuentra en la referenciada Resolución, a fin de que me mi mandante pueda deducir dicho crédito, tomar nota en los asientos contables respecto al I.V.A. abonado y justificar ante A.F.I.P. en que concepto se ha abonado dicha suma reclamada, bajo apercibimiento de solicitar a A.F.I.P. que tome intervención en las presentes actuaciones.-
Asimismo, se solicita a V.S. se impida cualquier libramiento de giro, hasta tanto el letrado de la actora cumpla con la referenciada Resolución, ello así y toda vez que a mi mandante le asiste el derecho de recibir constancia de crédito fiscal de lo abonado en concepto de honorarios e I.V.A. al letrado de la parte actora, resultando la misma, conforme lo establece la referenciada Resolución “…único comprobante válido a efectos del cómputo…del correspondiente crédito fiscal en el impuesto al valor agregado...”.-
Para el hipotético e improbable caso que V.S. así no lo considere, se deja planteado recurso de apelación en subsidio.-
DESPUES VOLVE ACA Y CONTA COMO TE FUE, ES IMPORTANTE PARA LOS FUTUROS COLEGAS QUE ENTREN A LEER, SALUDOS!