Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NOTIFICACIÓN. QUÉ ME PUEDEN ACONSEJAR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1025013  por FroyNavarro
 
Buen día a todos nuevamente.Les cuento a ver qué me pueden aconsejar al respecto.

Se me ordena la confección y diligenciamiento de las cedulas para absolucion de posiciones y testigos. El tema es que la demandada, una S.A., está rebelde.

Según el informe de Personas Juridicas de la Provincia tiene un domicilio legal vigente -pongamos en la calle A- que no coincide con el domicilio real del comercio (que es el que figura en los recibos de sueldo de mi cliente y donde se hizo el intercambio telegráfico inicial) que es en la calle B.

Notifico al domicilio legal vigente y me vuelve la cédula sin notificar ya que según le dijeron al oficial no es ese el domicilio de la demandada y que ahí funciona otro negocio. Ayer llamo al comercio -al de la calle B- para cerciorarme y me atienden perfectamente ya que la demandada sigue trabajando en el lugar de siempre (repito, que no es en su domicilio legal).

La pregunta es la siguiente: si para la absolución de posiciones a las personas físicas se las notifica en el domicilio REAL y a las jurídicas en el LEGAL ¿qué hago?¿ insisto en notificar bajo mi responsabilidad al domicilio que me dio Personas Jurídicas de la Pcia. a sabiendas de que no se van a enterar y por lo tanto no se van a presentar a la audiencia o, por una cuestión de buena fe, los notifico al comercio de la calle B donde siguen trabajando, que figura en los recibos de sueldo y donde en un primer momento rechazaron recibir la demanda argumentando que no era ese el domicilio del demandado?

Espero sus valiosas respuestas, consejos y demás. Un saludo grande y nuevamente gracias, como siempre.
 #1025421  por ccolalongo
 
Fijate cual es el domicilio FISCAL (el de la página de AFIP) ya que ese domicilio no es declarativo como el LEGAL -que se pone en el estatuto- sino que para ser aprobado como tal tiene que estar verificado y acreditado.
 #1025487  por FroyNavarro
 
ccolalongo escribió:Fijate cual es el domicilio FISCAL (el de la página de AFIP) ya que ese domicilio no es declarativo como el LEGAL -que se pone en el estatuto- sino que para ser aprobado como tal tiene que estar verificado y acreditado.
Hola ccolalongo. Te cuento, el domicilio FISCAL, de la página de AFIP, es el que para ser un poco más claro señalé como DOMICILIO B. El legal es el otro. Lo que me causa esta duda es que yo se que en el domicilio fiscal el negocio está funcionando, se encuentra el empleador con quien hicimos el intercambio telegráfico pero cuando dimos traslado de demanda se hizo el vivo, no la recibió, Personas Juridicas me dió el domicilio Legal donde notificamos bajo responsabilidad, no se si se enteró o no, pero quedó rebelde. El tema es que yo se que en el fiscal los encuentro pero si son validas las notificaciones al legal, lo siento, me parece que los voy a volver a notificar ahi, no?
 #1025488  por FroyNavarro
 
andresxeneizes escribió:yo notificaria al domicilio social informado por registro de personas juridicas, ya que todas las notificaciones al domicilio social son validas segun el art 11 de la LSC
Hola andresxeneizes. Entonces me aconsejás que notifique de nuevo al domicilio de la S.A. aún a sabiendas que no se van a notificar? Me parece bien. No había tenido en cuenta el artículo 11 LSC que me mencionás. Clarísimo, como siempre. Muchas gracias por el consejito. Te mando un abrazo enorme. Éxitos