Buen día a todos nuevamente.Les cuento a ver qué me pueden aconsejar al respecto.
Se me ordena la confección y diligenciamiento de las cedulas para absolucion de posiciones y testigos. El tema es que la demandada, una S.A., está rebelde.
Según el informe de Personas Juridicas de la Provincia tiene un domicilio legal vigente -pongamos en la calle A- que no coincide con el domicilio real del comercio (que es el que figura en los recibos de sueldo de mi cliente y donde se hizo el intercambio telegráfico inicial) que es en la calle B.
Notifico al domicilio legal vigente y me vuelve la cédula sin notificar ya que según le dijeron al oficial no es ese el domicilio de la demandada y que ahí funciona otro negocio. Ayer llamo al comercio -al de la calle B- para cerciorarme y me atienden perfectamente ya que la demandada sigue trabajando en el lugar de siempre (repito, que no es en su domicilio legal).
La pregunta es la siguiente: si para la absolución de posiciones a las personas físicas se las notifica en el domicilio REAL y a las jurídicas en el LEGAL ¿qué hago?¿ insisto en notificar bajo mi responsabilidad al domicilio que me dio Personas Jurídicas de la Pcia. a sabiendas de que no se van a enterar y por lo tanto no se van a presentar a la audiencia o, por una cuestión de buena fe, los notifico al comercio de la calle B donde siguen trabajando, que figura en los recibos de sueldo y donde en un primer momento rechazaron recibir la demanda argumentando que no era ese el domicilio del demandado?
Espero sus valiosas respuestas, consejos y demás. Un saludo grande y nuevamente gracias, como siempre.
Se me ordena la confección y diligenciamiento de las cedulas para absolucion de posiciones y testigos. El tema es que la demandada, una S.A., está rebelde.
Según el informe de Personas Juridicas de la Provincia tiene un domicilio legal vigente -pongamos en la calle A- que no coincide con el domicilio real del comercio (que es el que figura en los recibos de sueldo de mi cliente y donde se hizo el intercambio telegráfico inicial) que es en la calle B.
Notifico al domicilio legal vigente y me vuelve la cédula sin notificar ya que según le dijeron al oficial no es ese el domicilio de la demandada y que ahí funciona otro negocio. Ayer llamo al comercio -al de la calle B- para cerciorarme y me atienden perfectamente ya que la demandada sigue trabajando en el lugar de siempre (repito, que no es en su domicilio legal).
La pregunta es la siguiente: si para la absolución de posiciones a las personas físicas se las notifica en el domicilio REAL y a las jurídicas en el LEGAL ¿qué hago?¿ insisto en notificar bajo mi responsabilidad al domicilio que me dio Personas Jurídicas de la Pcia. a sabiendas de que no se van a enterar y por lo tanto no se van a presentar a la audiencia o, por una cuestión de buena fe, los notifico al comercio de la calle B donde siguen trabajando, que figura en los recibos de sueldo y donde en un primer momento rechazaron recibir la demanda argumentando que no era ese el domicilio del demandado?
Espero sus valiosas respuestas, consejos y demás. Un saludo grande y nuevamente gracias, como siempre.