Hola gente, tengo una consulta, mi caso es el siguiente: Un matrimonio, ya fallecido, vende en 1990 una casa a su yerno, (casado con la hija, ambos mis clientes). La venta es a un precio bajo, y los vendedores continuan ocupando la casa, quedando con el tiempo, al cuidado de mis clientes. Hay un hermano de mi clienta, que inicia juicio de simulación y colación. (la casa es el unico bien del matrimonio fallecido). El juicio ya esta casi terminado, se anulo la venta, y se aplica el art. 3477, el cual traigo para mejor ilustración: “3477. Los ascendientes y descendientes, sean unos y otros legítimos o naturales, que hubiesen aceptado la herencia con beneficio de inventario o sin él, deben reunir a la masa hereditaria los valores dados en vida por el difunto. Dichos valores deben computarse al tiempo de la apertura de la sucesión, sea que existan o no en poder del heredero. Tratándose de créditos o sumas de dinero, LOS JUECES PUEDEN DETERMINAR UN EQUITATIVO REAJUSTE SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.”
Actualmente se designo perito tasador, para valuar la casa y seguidamente si no se paga el monto en dinero, se va a remate. Pero, se llego a un acuerdo (que hay que terminar de pulir), que consiste en que se pone en venta la casa, por un termino, para pagar la deuda. Lo sentenciado es que el monto se determine de acuerdo a una valuación de la casa al momento de la apertura de la secesion, año 1998, pero al no llegarse a valuar la casa por el acuerdo, la duda es con respecto a la ultima parte del art. 3477, que dice que los jueces pueden determinar un equitativo reajuste… en que se basa ese reajuste? En que me baso para negociar el monto a pagar? Porque el precio de 1998 de la casa no es, y el precio actual de plaza, tampoco es… no se si me explico adecuadamente.. espero alguna de sus buenas opiniones y desde ya muchas gracias!! saludos…
Actualmente se designo perito tasador, para valuar la casa y seguidamente si no se paga el monto en dinero, se va a remate. Pero, se llego a un acuerdo (que hay que terminar de pulir), que consiste en que se pone en venta la casa, por un termino, para pagar la deuda. Lo sentenciado es que el monto se determine de acuerdo a una valuación de la casa al momento de la apertura de la secesion, año 1998, pero al no llegarse a valuar la casa por el acuerdo, la duda es con respecto a la ultima parte del art. 3477, que dice que los jueces pueden determinar un equitativo reajuste… en que se basa ese reajuste? En que me baso para negociar el monto a pagar? Porque el precio de 1998 de la casa no es, y el precio actual de plaza, tampoco es… no se si me explico adecuadamente.. espero alguna de sus buenas opiniones y desde ya muchas gracias!! saludos…
