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  • consulta: valuacion inmueble art. 3477

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 #1025267  por roque1977
 
Hola gente, tengo una consulta, mi caso es el siguiente: Un matrimonio, ya fallecido, vende en 1990 una casa a su yerno, (casado con la hija, ambos mis clientes). La venta es a un precio bajo, y los vendedores continuan ocupando la casa, quedando con el tiempo, al cuidado de mis clientes. Hay un hermano de mi clienta, que inicia juicio de simulación y colación. (la casa es el unico bien del matrimonio fallecido). El juicio ya esta casi terminado, se anulo la venta, y se aplica el art. 3477, el cual traigo para mejor ilustración: “3477. Los ascendientes y descendientes, sean unos y otros legítimos o naturales, que hubiesen aceptado la herencia con beneficio de inventario o sin él, deben reunir a la masa hereditaria los valores dados en vida por el difunto. Dichos valores deben computarse al tiempo de la apertura de la sucesión, sea que existan o no en poder del heredero. Tratándose de créditos o sumas de dinero, LOS JUECES PUEDEN DETERMINAR UN EQUITATIVO REAJUSTE SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.”
Actualmente se designo perito tasador, para valuar la casa y seguidamente si no se paga el monto en dinero, se va a remate. Pero, se llego a un acuerdo (que hay que terminar de pulir), que consiste en que se pone en venta la casa, por un termino, para pagar la deuda. Lo sentenciado es que el monto se determine de acuerdo a una valuación de la casa al momento de la apertura de la secesion, año 1998, pero al no llegarse a valuar la casa por el acuerdo, la duda es con respecto a la ultima parte del art. 3477, que dice que los jueces pueden determinar un equitativo reajuste… en que se basa ese reajuste? En que me baso para negociar el monto a pagar? Porque el precio de 1998 de la casa no es, y el precio actual de plaza, tampoco es… no se si me explico adecuadamente.. espero alguna de sus buenas opiniones y desde ya muchas gracias!! saludos…
 #1025778  por BUENOOLGADOMINGA
 
El Reajuste, se refiere al valor fiscal actual del bien inmueble, es decir al valor fiscal que tiene el bien al momento de abrir la sucesion, por el hecho de que su valor fiscal se fue modificando con el pasar de los años.
En las sucesiones, las tasas se abonan siempre en relacion al valor fiscal del bien inmueble que compone el acervo sucesorio, en Capital es del 1.5% de su valor fiscal.

Para ello, debes solicitar a su señoria libre oficio al Registro de la Propiedad de Inmuebles, ellos informan sobre la valuacion actual del bien.
 #1027733  por Vyctoria
 
Roque:
Estoy trabajando en una sucesión en la cual hay venta de inmueble- de padre a hijo- a precio muy bajo, la idea es entablar simulación, y por otro lado verificar si la escritura pertinente hace mención al origen de los fondos o dice "adelanto de herencia". (aparentemente dice adelanto de herencia, pero todavía no vi la escritura....)
Si podés tirarme una idea de como encarar, te agradezco, porque sinceramente estoy un poco perdida, en especial en cuanto al precio, estoy pensando cómo hago para demostrar: 1- que el precio es muy bajo y 2- que ese hijo (comprador) no tiene ingresos suficientes.

Gracias
*suerte*
 #1027735  por Vyctoria
 
Aclaración; quise decir: que el hijo "comprador" no tiene ingresos suficientes para comprar dicho inmueble.
Yo patrocinaría a los herederos perjudicados.

*suerte*
Gracias
 #1032098  por roque1977
 
Muchas gracias por los aportes, finalmente se llego a un acuerdo de vender el inmueble y milagrosamente a la semana aparecio un comprador.. asi que se pudo culminar el expte... Vyctoria te conteste por privado.

Gracias.. saludos.