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  • Interrupcion de la prescripcion

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 #1024970  por frankg5
 
El pedido de intimación al deudor interrumpe la prescripción? Puede ser asimilado a la demanda?

Lo pregunto porque a la luz de éste fallo:
Causa “Alberto García de Leonardo vs. Provincia de Formosa”, fallo del 7 de noviembre de 1989 (Fallos: 312-2134), la Corte Suprema de Justicia de la Nación; se puntualizó en el segundo párrafo del considerando 4°: “…por demanda debe entenderse toda presentación judicial que traduzca la intención de mantener vivo el derecho de que se trate”.

Podría entenderse que el pedido de intimación al deudor es una presentación judicial con inequivoca intención de mantener vivo el derecho...que opinan?
 #1025416  por lawyer07
 
Entiendo que lo fundamental es si la intimación es judicial o extrajudicial, en este último caso no interrumpe.
 #1025437  por frankg5
 
lawyer07 escribió:Entiendo que lo fundamental es si la intimación es judicial o extrajudicial, en este último caso no interrumpe.
El pedido de intimación fué en el propio expediente judicial que generó la deuda por honorarios. La pregunta apuntaba a ver que opinaban respecto de si el solo pedido de intimación ya de por si implicaba la demostración de la "voluntad de mantener vivo el crédito o por el contrario hacía falta que la intimación se hiciera efectiva... a mi me da la impresión que la sola petición de intimación es expresión de la voluntad de hacerse del pago...
 #1025471  por andresxeneizes
 
pero si el expediente fue iniciado antes de que se cortara la prescripcion listo, el inicio mismo del expediente corta la prescripcion y no la notificacion de la demanda o intimacion en el mismo, todo esto sin perjuicio de la caducidad de instancia por falta de impulso
 #1025505  por frankg5
 
andresxeneizes escribió:pero si el expediente fue iniciado antes de que se cortara la prescripcion listo, el inicio mismo del expediente corta la prescripcion y no la notificacion de la demanda o intimacion en el mismo, todo esto sin perjuicio de la caducidad de instancia por falta de impulso
Quizás me expresé mal...en el expte judicial se regularon honorarios y antes de que se cumplieran los 10 años se presentó un pedido de intimación a la Actora (no condenada en costas pero por ser cliente del Consultor Técnico se le reclaman los honorarios, no por el 50% sino por el 100% x el art 1627 CC) ya que a la Demandada Condenada en costas no se le pudo cobrar nada.
Se solicitó la intimación y una vez acordada no se impulso...ahora se retoma el tema, pero con la duda de si se aceptará como interruptiva de la prescripción el pedido de intimación a la Actora
 #1037939  por Mordisco
 
Creo que éste artículo arroja luz sobre el caso
Código Civil escribió:Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.

La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.
 #1037979  por frankg5
 
Mordisco escribió:Creo que éste artículo arroja luz sobre el caso
Código Civil escribió:Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.

La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.
Cual es el menor término?
 #1038918  por Mordisco
 
Si la prescripción opera digamos a los 6 meses, entonces la interrupción no puede ser de un año (porque sería mayor al plazo previsto para la prescripción de la acción) sino que debera estarse por el plazo máximo (osea la interrupción sería de 6 meses)
 #1038922  por frankg5
 
Mordisco escribió:Si la prescripción opera digamos a los 6 meses, entonces la interrupción no puede ser de un año (porque sería mayor al plazo previsto para la prescripción de la acción) sino que debera estarse por el plazo máximo (osea la interrupción sería de 6 meses)
Clarisimo!! Gracias!