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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1025621  por marianoc
 
Colegas, nuevamente con una duda y es la siguiente

El art. 2 inc. b) de la Ley 22.250 excluye de su ámbito de aplicación al propietario no empleador de la industria de la construcción que construya, repare o modifique su vivienda persona y a los trabajadores ocupados directamente por el.

La pregunta es, un propietario que ocupa albañiles para su vivienda personal para estar "en regla": ¿debería realizar un contrato de trabajo eventual , o de grupo o por equipo conforme ley 20744?, alguna otra alternativa?

Desde ya muchas gracias, Mariano.
 #1025713  por eltam88
 
Yo haría un contrato civil, de locación de obra.
 #1025882  por marianoc
 
eltam88 escribió:Yo haría un contrato civil, de locación de obra.
Querido eltam, la verdad es que yo pensé lo mismo al principio, pero luego de analizar la 22.250 descarté esa posibilidad ya que el art. 32 hace responsable solidariamente al propietario si el contratista no está inscripto como tal en el Registro de empleadores de la construcción, este es el caso, ya que se trata de un grupo precario de albañiles.

Además conforme al art. 2 inc b de la misma ley, en el caso de que el propietario contrate directamente (es decir sin contratista) al personal, quedaría excluido del régimen de la 22.250, y entiendo que naturalmente se regiría por la LCT por eso estoy pensando un contrato a término o eventual.
 #1025921  por eltam88
 
La LCT no se aplicaría. La que te queda es hacer locación de obra y pedirle que se inscriban o contrata a otro. Si tu cliente quiere esos albañiles porque son baratos advertile del riesgo.
 #1025940  por marianoc
 
eltam88 escribió:La LCT no se aplicaría. La que te queda es hacer locación de obra y pedirle que se inscriban o contrata a otro. Si tu cliente quiere esos albañiles porque son baratos advertile del riesgo.
Gracias por tu respuesta eltam, pero no entiendo porque no se aplicaría la LCT, si el ARTICULO 2°LEY 22.250 expresamente dice lo siguiente:

"Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: a) ... b) El propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos..."
 #1025974  por eltam88
 
Porque no es una relación de indole laboral, sino que encuadraría en el derecho civil.
Ej: contratás a un plomero, elecrticista, llevás el auto al mecánico...
Son locaciones de servicio, no son contratos de trabajo, faltan los presupuestos necesarios para poder quedar enmarcados en la LCT
 #1025978  por marianoc
 
eltam88 escribió:Porque no es una relación de indole laboral, sino que encuadraría en el derecho civil.
Ej: contratás a un plomero, elecrticista, llevás el auto al mecánico...
Son locaciones de servicio, no son contratos de trabajo, faltan los presupuestos necesarios para poder quedar enmarcados en la LCT
Querido eltam nuevamente gracias por ayudarme a pensar, pero al menos en este caso concreto no me cierra mucho lo de la locación de servicios, me baso en lo dispuesto en los arts. 21 a 23 de la LCT, más aún teniendo en cuenta que los trabajadores tienen trabajo proyectado por un plazo prolongado cercano al año.

Saludos, Mariano.
 #1025999  por eltam88
 
Perdón Mariano, pero es una LOCURA pensar que eso es un contrato de trabajo. No encuadra jamás, la misma Ley 22.250 te lo excluye. Si fuese como vos pensás todos los que alguna vez construimos algo o contratamos un servicio prolongado deberíamos registrarnos como empleadores.
Analiza lo que estás por hacer.
 #1026000  por eltam88
 
Ellos son EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN, son los que lucran con la actividad. Aquel con el que contrataste es el que debe REGISTRAR A SUS EMPLEADOS y se le aplica la LEY 22.250.

Tu cliente bajo ninguna circunstancia debe registrarse como empleador y declarar a los albañiles como sus empleados, es un típico contrato civil.
 #1026003  por marianoc
 
Si entiendo eltam y la verdad te tengo un gran respeto por tus bastos conocimientos, pero que pasa con el art. 2 inc. b) de la 22.250? Los excluye en tanto y en cuanto los contrate directamente el propietario, como es este caso, es decir sin contratista de por medio. Por otro lado la LCT arts. 21 Y 22 habla de que hay contrato de trabajo cuando hay relación de dependencia por mas que se presten servicios.

También me pregunto como zafo de un juicio laboral con la presunción del art. 23 LCTsi lo tomo como locación de obra o servicios y los tengo por un año trabajando.
 #1026010  por eltam88
 
No encuadra en tales arts. Algún loco metería una demanda de ese tipo, alegas contrato de locación de obra y que tu cliente no es EMPRESARIO, que solo está haciendo su casa, que ELLOS SON LOS EMPRESARIOS.

MARIANO, hablalo con colegas que hagan laboral vas a ver que es UNÁNIME LO QUE TE DIGO.
 #1026670  por marianoc
 
Querido eltam te comento que a pesar del gran respeto que te tengo, he realizar un contrato de trabajo temporario ley 26.727 (art. 17 último párrafo), encuadrándolo en la categoría de albañil conforme resolución 87/2013.

Ello lo hice en base a la realidad del caso concreto que es la siguiente:
1) Estos albañiles no son empresarios, son ALBAÑILES;
2) Mi cliente no es empresario de la construcción, es un propietario que tiene que arreglar varias casas y galpones en su campo;
3) Van a estar trabajando por espacio de un año aproximadamente en su campo, cumpliendo horarios y órdenes a la vista de otros muchos empleados rurarles;

Eltam es mucho lo que me hiciste dudar con este tema, pero humildemente considero haber tomado la decisión correcta, desde ya muchísimas gracias por todos tus valiosos consejos que tan generosa y desinteresadamente siempre nos estás ofreciendo a los participantes de este foro.

Un abrazo, Mariano
 #1026813  por nana1699
 
Buen dia. Ningún contrato de ningun tipo, el proveedor debe presentar facturas de servicios, para estar mas tranquilos les podes pedir un AP, cada persona que ingresa al domi a realizar algun tipo de reparacion debe estar registrado (monotributo, autonomo, etc).
saludos
Naná