Colegas, nuevamente con una duda y es la siguiente
El art. 2 inc. b) de la Ley 22.250 excluye de su ámbito de aplicación al propietario no empleador de la industria de la construcción que construya, repare o modifique su vivienda persona y a los trabajadores ocupados directamente por el.
La pregunta es, un propietario que ocupa albañiles para su vivienda personal para estar "en regla": ¿debería realizar un contrato de trabajo eventual , o de grupo o por equipo conforme ley 20744?, alguna otra alternativa?
Desde ya muchas gracias, Mariano.
El art. 2 inc. b) de la Ley 22.250 excluye de su ámbito de aplicación al propietario no empleador de la industria de la construcción que construya, repare o modifique su vivienda persona y a los trabajadores ocupados directamente por el.
La pregunta es, un propietario que ocupa albañiles para su vivienda personal para estar "en regla": ¿debería realizar un contrato de trabajo eventual , o de grupo o por equipo conforme ley 20744?, alguna otra alternativa?
Desde ya muchas gracias, Mariano.