Yo creo que te referis a una conciliación obligatoria, que no es un acuerdo espontaneo. Son cosas distintas.
En la conciliación obligatoria, te sentas a negociar con la contraparte, todavía no tenes el acuerdo. Como minimo tenes dos audiencias: En la primera se pasa la liquidación, y dependiendo del caso, del conciliador y de las partes, se charla un poco. Yo solo paso la liquidación, no hablo ni de hechos ni de derecho (salvo que el caso lo amerite). Después se suele fijar una segunda audiencia para ver si en el interin se llega a un acuerdo. Luego el conciliador redacta el acuerdo. Pueden pasar otras cosas, pero esto te describe el 95% de los casos.
En el acuerdo espontaneo, las partes comparecen ante el conciliador en Alsina 665, y ya llevan el acuerdo redactado. Asumo que no es el caso, porque si fuere asi, ya habrias discutido muchas otras cosas con la otra parte (entre ellas, tus honorarios).
Salutes!