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  • COMPETENCIA CAPITAL O PROVINCIA?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1025802  por csr79
 
Estimados: tengo que iniciar un despido indirecto por trabajo en negro contra una S.A. que tiene domicilio legal en Capital, pero que en el intercambio telegráfico consignaba domicilios en provincia. Mi cliente era vendedor de planes de ahorro y la "base" de operaciones era en un concesionario Fiat de provincia, aunque el vendedor desarrollaba sus tareas tanto en capital como en pcia. Además iría por responsabilidad solidaria contra la agencia (base de operaciones), la fábrica y la administradora de los planes, ésta última con domicilio legal y real en Capital.
Las preguntas son:
1) Puedo iniciar en capital por ésta última circunstancia de que uno de los demandados por responsabilidad solidaria tengan allí el domicilio? 2) Puedo hacer valer también el domicilio legal de la empleadora directa aunque haya mandado los telegramas con una dirección de provincia y por ello la cito a Seclo a esa dirección en provincia?
3) Y finalmente puedo valerme de que el trabajador realizaba operaciones en capital (aunque supongo que eso también será materia de prueba)?
Muchas gracias
 #1025816  por GU
 
Cualquier domicilio de cualquiera de los demandados, o el de la prestación de tareas te habilita la competencia. Los primeros requieren menor esfuerzo que el segundo.

Salutes!
 #1025861  por NINAIUS
 
csr79 escribió:Estimados: tengo que iniciar un despido indirecto por trabajo en negro contra una S.A. que tiene domicilio legal en Capital, pero que en el intercambio telegráfico consignaba domicilios en provincia. Mi cliente era vendedor de planes de ahorro y la "base" de operaciones era en un concesionario Fiat de provincia, aunque el vendedor desarrollaba sus tareas tanto en capital como en pcia. Además iría por responsabilidad solidaria contra la agencia (base de operaciones), la fábrica y la administradora de los planes, ésta última con domicilio legal y real en Capital.
Las preguntas son:
1) Puedo iniciar en capital por ésta última circunstancia de que uno de los demandados por responsabilidad solidaria tengan allí el domicilio? 2) Puedo hacer valer también el domicilio legal de la empleadora directa aunque haya mandado los telegramas con una dirección de provincia y por ello la cito a Seclo a esa dirección en provincia?
3) Y finalmente puedo valerme de que el trabajador realizaba operaciones en capital (aunque supongo que eso también será materia de prueba)?
Muchas gracias
Hola Csr, la elección de la competencia territorial en tu planteo es una cuestion de estrategia y conveniencia puesto que tenes elementos para optar por A o B segun legislacion vigente, considera opcion SECLO que no tenes en pcia y valora las circunstancias de tu cliente

en pcia rige el art 3 11653 con la triple opcion.....es mas conveniente elegir el domicilio de la actora

Saludos

Ninaius *flor*