Buen día colegas: me llego una consulta respecto a una cancelación de una fiesta de quince en un salón de fiestas, mi cliente es el dueño del salón quien ya había percibido casi la totalidad del pago por esta fecha. Quien contrata el salón le avisa en el día de hoy que no podrá realizar el evento por un motivo personal y le pregunta que porcentaje de lo abonado podría devolverle. Espero puedan ayudarme! muchas gracias!
Depende de cómo haya redactado el contrato con la clienta.
Si no hay contrato mediante y sólo fue de palabra (cosa que me extrañaría); amparándose en el art. 1201 del CC (excepción de incumplimiento) podría no devolverle nada y nada podrían reclamarle.
Hay que ver con cuánto tiempo le avisó de la cancelación.
Ahora si desea ganarse futuros clientes y no quedar mal porque la cuestión es atendible (ej: se le murió un familiar, etc etc) podría devolverle un porcentaje y listo.
Suerte.
Marisa
