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  • renuncia herencia. DUDA

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 #1025910  por fab999
 
Hola Colegas, tengo una duda en cuanto a un caso, se inicia sucesión de marido y mujer conjuntamente, son 5 hijos.
Dos de ellos "no quieren nada" o sea me dijeron que quieren renunciar, no van a reclamar bienes pero tampoco quieren pagar los gastos de la sucesion.
Mi pregunta:
1. en el primer escrito de inicio sucesion, tengo que poner solo los 3 que aceptan y un "otrosi digo" de los 2 renunciantes? se puede hacer eso?
2. o hago que los 5 firmen el inicio sucesion y en un escrito posterior (pero previo a la declaratoria) manifiesto la renuncia?

Gracias por sus sugerencias.
 #1025975  por abogado_1987
 
fab999 escribió:Hola Colegas, tengo una duda en cuanto a un caso, se inicia sucesión de marido y mujer conjuntamente, son 5 hijos.
Dos de ellos "no quieren nada" o sea me dijeron que quieren renunciar, no van a reclamar bienes pero tampoco quieren pagar los gastos de la sucesion.
Mi pregunta:
1. en el primer escrito de inicio sucesion, tengo que poner solo los 3 que aceptan y un "otrosi digo" de los 2 renunciantes? se puede hacer eso?
2. o hago que los 5 firmen el inicio sucesion y en un escrito posterior (pero previo a la declaratoria) manifiesto la renuncia?

Gracias por sus sugerencias.
tené presente el

Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
...
6° La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... ituloI.htm
 #1026223  por fab999
 
Muchas Gracias abogado_1987!
Se podra pedir una audiencia y realizar la renuncia frente al juez/secretario? estara permitido hacerlo así?
Saludos
 #1026225  por ccolalongo
 
Depende donde, pero haces más rápido haciendolo ante escribano y además es posible que te pidan un informe de inhibiciones para poder renunciar.
 #1026308  por Lrose
 
No te exigen ya que se haga por escritura pública. Leí la otra respuesta y me generó la duda, pero buscando jurisprudencia encontré esto "Sucesión - Cesión de herencia // Instrumento público - Escritura pública -Si bien el art. 1184 inc. 6, establece que la cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios debe hacerse por escritura pública; en su inc. 2, luego de la modificación de la ley 17.711, al imponer dicha formalidad a las particiones extrajudiciales, exceptúa los convenios privados presentados ante el juez de la sucesión, admitiéndose de tal modo una consolidada práctica judicial, aceptándose la sustitución de la escritura pública por un acta judicial labrada en el expediente o por un escrito presentado en autos y reconocido por los firmantes o declarado auténtico por el juez, constituyendo una modalidad que lo convierte en instrumento público y goza de la misma fe que la escritura (arts. 16, 979 inc. 4 y 993, 1184 inc. 6, 1185, 1454, 1455, 3462 del Cód. Civil). De ese modo la escritura pública no es una exigencia solemne sino "ad probationem" (arg. Arts. 1185, 3313 y su nota in fine, 3346, 3347 y 3349 Cód. Civil) ya que la supresión de la expresión "bajo pena de nulidad" que contenía el art. 1184 del Cód. Civil, antes de su reforma, y el texto expreso del art. 1185, reafirman lo expresado. En el mismo sentido, las cesiones por las que se atribuyen a favor de un solo heredero los derechos sobre el único bien del sucesorio (en autos son dos inmuebles), constituyen una forma de acordar una partición, y con la concurrencia de la totalidad de los herederos, dicha formalidad suple la escritura pública en el marco de lo dispuesto en los arts. 1184 inc. 2 y 3462 del Cód. Civil, y la publicidad respecto de terceros se habrá de cumplir con la inscripción en el correspondiente Registro.----CCI Art. 1184 Inc. 6 ; CCI Art. 1184 Inc. 2 ; LEY 17711 ; CCI Art. 16 ; CCI Art. 979 Inc. 4 ; CCI Art. 993 ; CCI Art. 1185 ; CCI Art. 1454 ; CCI Art. 1455 ; CCI Art. 3462 ; CCI Art. 3313 ; CCI Art. 3346 ; CCI Art. 3347 ; CCI Art. 3349 CC0001 SM 60364 RSI-352-8 I 11-11-2008 CARATULA: Pallarlas, J. s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Lami-Gallego-Sirvén".-
Lo que va a pasar si lo haces por escrito presentado ante el juez, es que los van a llamar a ratificar, y como esa renuncia debe inscribirse conjuntamente con la declaratoria, te pedirán certificados de anotaciones personales de los renunciantes, ya que la renuncia en si implicaría "disponer" de su porción hereditaria. Pero se puede hacer por escrito sin problema, tal como se haría un convenio de partición. tambien podes hacer el escrito y certificar la firma con escribano, que es mas barato que una escritura y menos engorroso que ir hasta el juzgado a ratificar. Saludos y suerte!
 #1026397  por abogado_1987
 
Lrose escribió:No te exigen ya que se haga por escritura pública. Leí la otra respuesta y me generó la duda, pero buscando jurisprudencia encontré esto "Sucesión - Cesión de herencia // Instrumento público - Escritura pública -Si bien el art. 1184 inc. 6, establece que la cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios debe hacerse por escritura pública; en su inc. 2, luego de la modificación de la ley 17.711, al imponer dicha formalidad a las particiones extrajudiciales, exceptúa los convenios privados presentados ante el juez de la sucesión, admitiéndose de tal modo una consolidada práctica judicial, aceptándose la sustitución de la escritura pública por un acta judicial labrada en el expediente o por un escrito presentado en autos y reconocido por los firmantes o declarado auténtico por el juez, constituyendo una modalidad que lo convierte en instrumento público y goza de la misma fe que la escritura (arts. 16, 979 inc. 4 y 993, 1184 inc. 6, 1185, 1454, 1455, 3462 del Cód. Civil). De ese modo la escritura pública no es una exigencia solemne sino "ad probationem" (arg. Arts. 1185, 3313 y su nota in fine, 3346, 3347 y 3349 Cód. Civil) ya que la supresión de la expresión "bajo pena de nulidad" que contenía el art. 1184 del Cód. Civil, antes de su reforma, y el texto expreso del art. 1185, reafirman lo expresado. En el mismo sentido, las cesiones por las que se atribuyen a favor de un solo heredero los derechos sobre el único bien del sucesorio (en autos son dos inmuebles), constituyen una forma de acordar una partición, y con la concurrencia de la totalidad de los herederos, dicha formalidad suple la escritura pública en el marco de lo dispuesto en los arts. 1184 inc. 2 y 3462 del Cód. Civil, y la publicidad respecto de terceros se habrá de cumplir con la inscripción en el correspondiente Registro.----CCI Art. 1184 Inc. 6 ; CCI Art. 1184 Inc. 2 ; LEY 17711 ; CCI Art. 16 ; CCI Art. 979 Inc. 4 ; CCI Art. 993 ; CCI Art. 1185 ; CCI Art. 1454 ; CCI Art. 1455 ; CCI Art. 3462 ; CCI Art. 3313 ; CCI Art. 3346 ; CCI Art. 3347 ; CCI Art. 3349 CC0001 SM 60364 RSI-352-8 I 11-11-2008 CARATULA: Pallarlas, J. s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Lami-Gallego-Sirvén".-
Lo que va a pasar si lo haces por escrito presentado ante el juez, es que los van a llamar a ratificar, y como esa renuncia debe inscribirse conjuntamente con la declaratoria, te pedirán certificados de anotaciones personales de los renunciantes, ya que la renuncia en si implicaría "disponer" de su porción hereditaria. Pero se puede hacer por escrito sin problema, tal como se haría un convenio de partición. tambien podes hacer el escrito y certificar la firma con escribano, que es mas barato que una escritura y menos engorroso que ir hasta el juzgado a ratificar. Saludos y suerte!
tené presente

ARTICULO 1°.- Sólo se procederá a la toma de razón de las cesiones
y derechos hereditarios instrumentadas en escritura pública,
rechazándose las actas judiciales o escritos presentados en el
sucesorio con firma ratificadas por el actuario.

ARTICULO 2°.- De forma.

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 27/87

http://www.casi.com.ar/?q=content/cesi% ... escrituras