No te exigen ya que se haga por escritura pública. Leí la otra respuesta y me generó la duda, pero buscando jurisprudencia encontré esto "Sucesión - Cesión de herencia // Instrumento público - Escritura pública -Si bien el art. 1184 inc. 6, establece que la cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios debe hacerse por escritura pública; en su inc. 2, luego de la modificación de la ley 17.711, al imponer dicha formalidad a las particiones extrajudiciales, exceptúa los convenios privados presentados ante el juez de la sucesión, admitiéndose de tal modo una consolidada práctica judicial, aceptándose la sustitución de la escritura pública por un acta judicial labrada en el expediente o por un escrito presentado en autos y reconocido por los firmantes o declarado auténtico por el juez, constituyendo una modalidad que lo convierte en instrumento público y goza de la misma fe que la escritura (arts. 16, 979 inc. 4 y 993, 1184 inc. 6, 1185, 1454, 1455, 3462 del Cód. Civil). De ese modo la escritura pública no es una exigencia solemne sino "ad probationem" (arg. Arts. 1185, 3313 y su nota in fine, 3346, 3347 y 3349 Cód. Civil) ya que la supresión de la expresión "bajo pena de nulidad" que contenía el art. 1184 del Cód. Civil, antes de su reforma, y el texto expreso del art. 1185, reafirman lo expresado. En el mismo sentido, las cesiones por las que se atribuyen a favor de un solo heredero los derechos sobre el único bien del sucesorio (en autos son dos inmuebles), constituyen una forma de acordar una partición, y con la concurrencia de la totalidad de los herederos, dicha formalidad suple la escritura pública en el marco de lo dispuesto en los arts. 1184 inc. 2 y 3462 del Cód. Civil, y la publicidad respecto de terceros se habrá de cumplir con la inscripción en el correspondiente Registro.----CCI Art. 1184 Inc. 6 ; CCI Art. 1184 Inc. 2 ; LEY 17711 ; CCI Art. 16 ; CCI Art. 979 Inc. 4 ; CCI Art. 993 ; CCI Art. 1185 ; CCI Art. 1454 ; CCI Art. 1455 ; CCI Art. 3462 ; CCI Art. 3313 ; CCI Art. 3346 ; CCI Art. 3347 ; CCI Art. 3349 CC0001 SM 60364 RSI-352-8 I 11-11-2008 CARATULA: Pallarlas, J. s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Lami-Gallego-Sirvén".-
Lo que va a pasar si lo haces por escrito presentado ante el juez, es que los van a llamar a ratificar, y como esa renuncia debe inscribirse conjuntamente con la declaratoria, te pedirán certificados de anotaciones personales de los renunciantes, ya que la renuncia en si implicaría "disponer" de su porción hereditaria. Pero se puede hacer por escrito sin problema, tal como se haría un convenio de partición. tambien podes hacer el escrito y certificar la firma con escribano, que es mas barato que una escritura y menos engorroso que ir hasta el juzgado a ratificar. Saludos y suerte!