Estimados, quisiera saber si se les ha presentado este interrogante, en mi caso es una señora que ha trabajado muchos años en la cocina de un local de comidas rápidas. Se jubiló de manera ordinaria, pero tiene problemas de columna y otros, derivados directamente de la tarea que realizaba. Hice la denuncia de las dolencias en la ART pero no me han contestado nada, estimo que es porque la señora ya no está en actividad.
Como se manejan estos casos? Porque la fórmula de la ley me permite calcular sobre un coeficiente de edad que es justamente, la edad jubilatoria. Agradecería desde ya cualquier consejo, para orientarme.
Como se manejan estos casos? Porque la fórmula de la ley me permite calcular sobre un coeficiente de edad que es justamente, la edad jubilatoria. Agradecería desde ya cualquier consejo, para orientarme.