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  • ENFERMEDAD PROFESIONAL - TRABAJADOR JUBILADO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1024586  por youngwomen
 
Estimados, quisiera saber si se les ha presentado este interrogante, en mi caso es una señora que ha trabajado muchos años en la cocina de un local de comidas rápidas. Se jubiló de manera ordinaria, pero tiene problemas de columna y otros, derivados directamente de la tarea que realizaba. Hice la denuncia de las dolencias en la ART pero no me han contestado nada, estimo que es porque la señora ya no está en actividad.
Como se manejan estos casos? Porque la fórmula de la ley me permite calcular sobre un coeficiente de edad que es justamente, la edad jubilatoria. Agradecería desde ya cualquier consejo, para orientarme.
 #1024594  por DraEve
 
Hola, cuanto hace que se jubiló? Si hace menos de dos años, y las enfermedades son profesionales, podes reclamar. Tenés que poner la edad que tenía a la fecha de la primera manifestación invalidante, que debería ser en algún momento en el que todavía estaba trabajando. Saludos
 #1026453  por youngwomen
 
Hace menos de dos años que se jubiló, y si tuvo la primera manifestación invalidante antes de dejar de trabajar.
Me queda la duda de como calcular la prestación dineraria.
Muchísimas gracias por tu respuesta
 #1126354  por elbogacat
 
Buenas, me surgio la misma duda en dos casos similares. Las personas están jubiladas pero recien ahora saben de la enfermedad profesional porque las vio mi médico legista.
En estos casos no tengo una fecha de primera manifestacion invalidante concreta, ya que siempre utilizo la del médico pero mi médico me hizo el certificado una vez que ya estaba jubilada ya que los estudios que se hicieron las personas fueron cuando ya se habian jubilado.
Es decir, al tener estudios medicos posteriores a la jubilacion del trabajador, el certificado es necesariamente posterior.
Denuncio la primera manifestación cualquier fecha? Al Azar?
Gracias