Hola a todos. Me viene a ver un cliente que presta tareas para "A" pero esta registrado por "B" con un sueldo menor y otro CCT al de las reales tareas. "B" le manda el telegrama de despido por lo que contesto a "B" planteando la nulidad del despido por no ser el titular de la relación laboral. Intimo a "A" a que registre en debida forma y hago solidariamente responsable a "B" en los términos del art. 29 primero y segundo párrafo de la LCT.
La gran duda que tengo es que no se si hacer que mi cliente se considere despedido (despido indirecto) ante la negativa de registración de "A" y vencimiento de plazo legal de 30 días. O plantear en la demanda la reincorporación, debida registración y que le abonen salarios adeudados (Todo contra "A" obviamente).
Agradecería una respuesta de algún colega con más experiencia.
Saludos.
La gran duda que tengo es que no se si hacer que mi cliente se considere despedido (despido indirecto) ante la negativa de registración de "A" y vencimiento de plazo legal de 30 días. O plantear en la demanda la reincorporación, debida registración y que le abonen salarios adeudados (Todo contra "A" obviamente).
Agradecería una respuesta de algún colega con más experiencia.
Saludos.