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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #102541  por dra.lula
 
Me quiero sacar una duda. Me vinieron a consultar dos trabajadores que viven hace díez años en el país. Tienen residencia precaria ( no tienen DNI), son de nacionalidad Paraguaya. Fueron despedidos. Para iniciar la demanda en jurisdicción de provincia de Buenos Aires, tengo que ir al Juzgado de turno y hacerle firmar un poder a los efectos de poder representarlos en juicio. El tema es que ¿Pueden firmar el poder solo con la la credencial de residencia precaria ya que el art.26 de la ley 11653 -requisitos nde la demanda-, nada dice del DNI ? ¿ A los efectos del sorteo de la causa, acompaño esa documentación? ¿ Tuvieron algún caso?.
Saludos.
Gracias.
Y Buen comienzo de actividad para todos.

 #102563  por klaudia7
 
Hola Lula, fijate en la precaria que tiene qu etener un nº de expdte. y un CUIL provisorio, no se como será en los Juzgados, a mi en SECLO me lo aceptaron de un peruano, y otra paraguaya solo con CI de Paraguay se inicio un expdte. administrativo en SECLO y salió bien sin ningún problema y pudo cobrar la indemnización correspondiente.
Saludos.
klaudia.

 #102667  por MORGAN
 
Depende el Tribunal algunos no tienen problemas otro te va a poner trabas. Preguntá. Donde estás, localidad?.