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  • CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1024330  por ramiramar
 
Que tal les consulto a ver vuestras opiniones:- En una sucesión conformada por la conyuge superstite (madre) y 4 hijos, 3 de ellos cedieron todos sus derechos a su madre menos mi clienta. En instancia de division de los bienes conformada por un departamento y dos terrenos, la madre propone que mi clienta le ceda los derechos hereditarios sobre el departamento y ella le transmitiria los dos terrenos. La duda que tengo y luego doy mi opinion es si fallecida luego la madre, mi clienta en incluso los hermanos cedentes pueden tener derechos sobre ese departamento cuyos derechos cedieron. Mi opinion es que cedieron el 50% que les correspondia de su padre con lo cual luego (si la misma no vendiere el inmueble) pueden tranquilamente herederar los hijos sucesión mediante ese departamento. Son esos sencillos planteos pero que pudieren generame alguna duda por lo cual me gustaria leer vuestros pareceres. Les envio un saludo
 #1024920  por abogadamdq
 
Hola,
CASO:
HEREDEROS:
A= CAUSANTE
B= CÓNYUGE SUPÉRSTITE
C= HIJO
D=HIJO
E=HIJO
F=HIJO
CESIONES DE DERECHOS HEREDITARIAS:
C, D, E, ceden sus derechos hereditarios a B.
ACERVO HEREDITARIO:
Departamento
Terreno
Terreno
(Bienes gananciales)
PARTICIÓN:
Entre B y F.
B propone: se adjudique el departamento a B, y se adjudiquen los terrenos a F.
De aprobarse dicha partición, e inscribirse la misma en el RPI, al fallecer B:
C,D, E, y F, heredarían los bienes de B.

No hay cesión de bienes de la herencia, lo que hay es partición de bienes de la herencia.

Preguntas:
1- ¿porqué C,D,y E le han cedido sus derechos hereditarios a B, sabiendo que no van a recibir nada de la herencia, en virtud de lo que propone B respecto de la partición?.
2 - ¿la cesión ha sido onerosa?.
 #1025126  por ramiramar
 
Gracias por tu respuesta. Si es como decis. Adverti luego que la madre no puede ceder a mi clienta el 50% de los dos lotes de terrenos que tiene como socia en la disolucion de la sociedad conyugal. El asunto es asi: esta sucesion lleva varios años. Los hermanos de mi clienta en ese tiempo quisieron dejarle todo a la madre y le hicieron una cesion de derechos hereditarios gratuita, ella inicia la sucesion, mi clienta no se presenta y pasado años decide presentarse. En el sucesorio nunca se inscribió los inmuebles (dpto, terrenos) a la madre ya que se freno cuando nos presentamos. Entonces ahora surgue una nueva duda: a) tenemos que la madre es cesionaria de los derechos de sus hijos (3 de ellos) con derecho sobre los gananciales en la parte que les correspondiere. Pregunta ¿Podria la madre ceder a su hija los derechos que le cedieron sus hijos (hermanos de mi clienta)? Tengo mis dudas ya que son derechos personalísimos y la misa por ser cesionaria no seria heredera. Es decir su derecho se extendería a su inscripción a su nombre de lo cedido pero no para que pueda ceder a terceras personas? ¿La madre podria donar a mi clienta el 50% que tien por disolucion de la sociedad conyugal (clienta los dos terrenos). El mecanismo que ejemplifico que diferencias pudiere tener con la partición. saludos y gracias
 #1027067  por abogadamdq
 
Los restantes herederos cedieron de forma gratuita sus derechos hereditarios a la cónyuge supérstite.

Ahora la cónyuge supérstite quiere ceder sus derechos hereditarios a una de las herederas.
De producirse dicha cesión, quedaría esa hija como la única heredera de todos los bienes, ya que sería la única con derecho a solicitar la inscripción de los bienes del acervo.
Estarían usando cesiones sucesivas en lugar de haber hecho en su momento un acuerdo particionario donde adjudicaban todo a esta heredera.

No concuerdo cuando decís que son derechos personalísimos. Entiendo que se trata de derechos patrimoniales.

No creo que el camino a seguir sea por el lado de la donación.

Si la madre y la hija realizan un acuerdo particionario según el cual se adjudica todo a la hija, y el mismo es aprobado por el juez, la hija podría inscribir todo a su nombre.