Que tal les consulto a ver vuestras opiniones:- En una sucesión conformada por la conyuge superstite (madre) y 4 hijos, 3 de ellos cedieron todos sus derechos a su madre menos mi clienta. En instancia de division de los bienes conformada por un departamento y dos terrenos, la madre propone que mi clienta le ceda los derechos hereditarios sobre el departamento y ella le transmitiria los dos terrenos. La duda que tengo y luego doy mi opinion es si fallecida luego la madre, mi clienta en incluso los hermanos cedentes pueden tener derechos sobre ese departamento cuyos derechos cedieron. Mi opinion es que cedieron el 50% que les correspondia de su padre con lo cual luego (si la misma no vendiere el inmueble) pueden tranquilamente herederar los hijos sucesión mediante ese departamento. Son esos sencillos planteos pero que pudieren generame alguna duda por lo cual me gustaria leer vuestros pareceres. Les envio un saludo
Hola,
CASO:
HEREDEROS:
A= CAUSANTE
B= CÓNYUGE SUPÉRSTITE
C= HIJO
D=HIJO
E=HIJO
F=HIJO
CESIONES DE DERECHOS HEREDITARIAS:
C, D, E, ceden sus derechos hereditarios a B.
ACERVO HEREDITARIO:
Departamento
Terreno
Terreno
(Bienes gananciales)
PARTICIÓN:
Entre B y F.
B propone: se adjudique el departamento a B, y se adjudiquen los terrenos a F.
De aprobarse dicha partición, e inscribirse la misma en el RPI, al fallecer B:
C,D, E, y F, heredarían los bienes de B.
No hay cesión de bienes de la herencia, lo que hay es partición de bienes de la herencia.
Preguntas:
1- ¿porqué C,D,y E le han cedido sus derechos hereditarios a B, sabiendo que no van a recibir nada de la herencia, en virtud de lo que propone B respecto de la partición?.
2 - ¿la cesión ha sido onerosa?.