Estimados:
Tengo una consulta de un cliente que trabaja en un call center . Está bajo convenio de Empleados de Comercio.
Estuve leyendo y encontré que varios empleados en la misma situación reclaman que se les reconozca categoría y remuneración según el CCT 538/03(FOEESITRA). Ahora bien, este convenio solo se aplica a los trabajadores de Call Center de Telecom y para actividades telefónicas. Mi cliente trabaja en un call center vendiendo productos bancarios, promociones de celulares, etc . . .
Alguno sabe algo más sobre este tema? Tengo miedo de intimar por ese convenio y que rechacen por no ser aplicable . . . A mi entender, no corresponde la aplicación del 538/03. Aunque, como en algún momento vendió promociones de planes de celulares, podría ser aplicable…
Desde ya gracias a todos.
Saludos.
Tengo una consulta de un cliente que trabaja en un call center . Está bajo convenio de Empleados de Comercio.
Estuve leyendo y encontré que varios empleados en la misma situación reclaman que se les reconozca categoría y remuneración según el CCT 538/03(FOEESITRA). Ahora bien, este convenio solo se aplica a los trabajadores de Call Center de Telecom y para actividades telefónicas. Mi cliente trabaja en un call center vendiendo productos bancarios, promociones de celulares, etc . . .
Alguno sabe algo más sobre este tema? Tengo miedo de intimar por ese convenio y que rechacen por no ser aplicable . . . A mi entender, no corresponde la aplicación del 538/03. Aunque, como en algún momento vendió promociones de planes de celulares, podría ser aplicable…
Desde ya gracias a todos.
Saludos.
Flor