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  • Call Center. Aplicacion convenio 538/03 vs. Comercio

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 #996221  por florenciacrespo180
 
Estimados:

Tengo una consulta de un cliente que trabaja en un call center . Está bajo convenio de Empleados de Comercio.

Estuve leyendo y encontré que varios empleados en la misma situación reclaman que se les reconozca categoría y remuneración según el CCT 538/03(FOEESITRA). Ahora bien, este convenio solo se aplica a los trabajadores de Call Center de Telecom y para actividades telefónicas. Mi cliente trabaja en un call center vendiendo productos bancarios, promociones de celulares, etc . . .

Alguno sabe algo más sobre este tema? Tengo miedo de intimar por ese convenio y que rechacen por no ser aplicable . . . A mi entender, no corresponde la aplicación del 538/03. Aunque, como en algún momento vendió promociones de planes de celulares, podría ser aplicable…

Desde ya gracias a todos.

Saludos.
 #996223  por dagaboasol
 
...yo estoy con el mismo tema. Me harte y voy a iniciarla la demanda con el 130/75.
Lo que si, es que hay un proyecto ley dando vueltas, para CCT exclusivo de telemarkerter y una para declararlo trabajo insalubre. En fin, no voy a esperar xq sino es esta profesión es la que tiene que se declarada insalubre :oops:
 #996267  por Abogado2013
 
Hola yo me recibí hace unos meses y estoy con mis primeros casos de cte que trabajan en call center justamente ellos están bajo el convenio de comercio también, estuve viendo hay fallos divididos dependiendo de donde trabajan si para telecom,o para otros call center ya que los trabajadores están tercerizados.- No se de donde están ud? yo le estoy hablando de córdoba.-
En el caso de mis ctes la duda que tengo, son por unas suspensiones que le quisieron hacer firmar por el mal uso o abuso de posterior "llamado auxiliar en el cual no permiten que ingresen las llamadas" que lo utilizan para cerrar reclamos o descansar unos instantes antes de que ingrese otra llamada. Le ponen objetivos que deben cumplir, ejemplo 3 minutos para atender y terminar una llamada. En el caso del posterior le dan 30 minutos en total para que lo puedan usar y mis cte se pasaron de ese tiempo. Su supervisor solicito la suspensión e intento que firmaran la misma, por eso se contactaron conmigo.
Mi duda es que si se rigen por el convenio de comercio eso no seria motivo de suspensión ni despido con causa. Si alguien me puede ayudar agradecido.-
desde ya muchas gracias
 #996278  por DotorJuan
 
Para quien trabaja?? Que vende?? Respondiendo esas dos preguntas tenes la respuesta. Si se dedica a vender telefónicamente "lo que sea" para determinado banco (y que sea exclusivamente un banco) tenes que intimar conforme la actividad de la empresa "usuaria", en tu caso, si tu cliente vende productos/servicios de un banco en particular, podes reclamar por el CCT de los bancarios.

Tene presente el plenario vazquez c telefónica. El verdadero empleador es el banco y la empresa del call center intermediario fraudulento, intimas al banco y al call center, va la 24.013 (arts. 8 y 15).

Idéntica situación se da, si exclusivamente (o por lo menos mayoritariamente) ha vendido productos/servicios de una compañía de telefonía móvil (movistar, claro, personal, etc.).

Ahora, si tu cliente vende productos/servicios de diversos bancos, la situación cambia. Entonces vas a tener que reclamar por el CCT de la empresa del call center. Acordate que a un empleador no le podes imponer un CCT en el que no estuvo representado por su federación al momento de la negociación. Yo reclamaría por el de empleados de comercio, pero necesitaría mas información para saber q es lo que mas te conviene.

Finalmente te comento que no es una cuestión zanjada jurisprudencialmente, y el tema de encuadramiento convencional termina siendo materia exclusiva de sentencia y criterio del juez de turno.
 #1027092  por marianela677
 
Hola como les va!!! Mi caso es similar pero nose que normativa aplicarle. Se trata de una clienta que trabaja como empleada adm para un banco. Cuando en realidad la tarea que realiza es la venta por teléfono de productos(ctas corrientes.. Tarjetas etc). La chica se quiere ir por que no tiene posibilidad de crecer. Irregularidades que existen puede ser el hecho de la categoría laboral ya que la tarea es de call center y ella figura como adm. Trabaja de lunes a vi 6 hs por día. Sueldo en mano es de 6mil.
Gracias!