Creo que ya lo habian dicho antes, lo que tenes que hacer es ceder los derechos de boleto a favor del tercero, para que este escriture a su nombre.-
Ahora, decime napster compraste el bien en un remate decretado en un juicio de quiebra, o bien lo compraste por boleto a un sujeto al que se le decreto la quiebra?
En el primer caso si ya tomaste posesion y depositaste el saldo de precio, y el juez aprobo la subasta, ya sos titular de dominio, sin necesidad de escritura (1184 CC) y te basta oficio y testimonio, y vos mismo podes otorgar la escritura traslativa de dominio a favor del tercero por el sistema de tracto abreviado.-Ahi no puede haber cesion de boleto (que son derechos personales, y vos ya sos titular de derecho real), pero sigue siendo una sola escritura.-
En el segundo caso, tuviste que iniciar un juicio de verificacion, o la oposicion del boleto a la quiebra como dijo Paloma, y obtuviste una sentencia favorable que te habilita a escriturar el bien a tu nombre, en ese caso creo que el Juez firma la escritura, y la plata del saldo (si hay) se deposita en el expediente. En ese caso si todavia no escrituraste (no lo hiciste) tenes que ceder los derechos y obligaciones del boleto que fueron hechos valer en juicio. Yo lo haria mediante instrumento privado con firmas certificadas por escribano, y presentarlo en el expediente para que el juez lo apruebe, y asi firme la escritura a favor del cesionario.-
Saludos
Ahora, decime napster compraste el bien en un remate decretado en un juicio de quiebra, o bien lo compraste por boleto a un sujeto al que se le decreto la quiebra?
En el primer caso si ya tomaste posesion y depositaste el saldo de precio, y el juez aprobo la subasta, ya sos titular de dominio, sin necesidad de escritura (1184 CC) y te basta oficio y testimonio, y vos mismo podes otorgar la escritura traslativa de dominio a favor del tercero por el sistema de tracto abreviado.-Ahi no puede haber cesion de boleto (que son derechos personales, y vos ya sos titular de derecho real), pero sigue siendo una sola escritura.-
En el segundo caso, tuviste que iniciar un juicio de verificacion, o la oposicion del boleto a la quiebra como dijo Paloma, y obtuviste una sentencia favorable que te habilita a escriturar el bien a tu nombre, en ese caso creo que el Juez firma la escritura, y la plata del saldo (si hay) se deposita en el expediente. En ese caso si todavia no escrituraste (no lo hiciste) tenes que ceder los derechos y obligaciones del boleto que fueron hechos valer en juicio. Yo lo haria mediante instrumento privado con firmas certificadas por escribano, y presentarlo en el expediente para que el juez lo apruebe, y asi firme la escritura a favor del cesionario.-
Saludos