Vuelta a la actividad laboral
Los jubilados y pensionados que tienen la posibilidad de reingresar a la actividad laboral, tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos, que podrán percibir sus haberes sin limitación alguna, con obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales. Esto no implicará que vuelva a estar afiliado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ni le brindará derecho alguno a reajuste de la prestación por incorporación de los nuevos servicios.
Del sueldo como activo se deducirán un 11% en concepto de aportes al "Fondo Nacional de Empleo". Si el trabajador se encuentra percibiendo el Subsidio Complementario, el mismo será dado de baja.
El jubilado que desee volver a la actividad debe presentarse en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad".
Aquellas personas titulares de una Jubilación por Invalidez, Jubilación por Regímenes Especiales (tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de agotamiento o vejez prematura) o se encuentren percibiendo Subsidio Complementario, no podrán desempeñarse nuevamente en relación de dependencia, aunque pueden volver a la actividad en forma autónoma. Si así lo hicieran, se les suspenderá el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado.
Tampoco podrán percibir un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión (nacional, provincial, municipal) y desempeñar una función en la administración pública. Por lo tanto, deberán optar entre la percepción de sus haberes o de sus remuneraciones como funcionario público. En este caso, deberá declarar a su empleador la condición de pasividad.
Documentación que debe presentar
Del Titular:
Ultimo recibo de Cobro (OPP/CPP) - no excluyente.
D.N.I (Documento Nacional de Identidad), L.C. (Libreta Cívica), L.E. (Libreta de Enrolamiento. Original y fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio actualizado, o C.I. (Cédula de Identidad) en caso de figurar ésta en la OPP/CPP.
Formulario de Declaración de Reingreso a la Actividad, cumplimentado por el empleador. Formulario. PS 6.10.
Del Representante:
Formulario "Carta Poder" para tramitar o poder general otorgado por Escribano, sólo en caso que no figure como apoderado en el recibo de cobro (OPP/CPP). Formulario. PS 6.4.
D.N.I (Documento Nacional de Identidad), L.C (Libreta Cívica) o L.E. (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia de las páginas 1 y 2, o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no poseer DNI.
Si es profesional, credencial habilitante (únicamente abogado).
Si es gestor institucional, credencial otorgada por ANSES.