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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1027703  por martita
 
Estimados foristas.
(espero que Mario lea este post)
Mi clienta se jubiló y seguirá trabajando en el mismo lugar.
1° debe mandar telegrama?
2° debe pasar un mes entre su jubilacion y el nuevo ingreso a la empresa?
3° Puede seguir derivando 3% aportes a la Obra social que tenía (Os. Elect Navales que luego pasan a OSDE) ? Es lo que ella quiere.
Muchas gracias
 #1028470  por AUKA
 
Según mi experiencia, siempre se lo comunican verbalmente al empleador y éste modifica su situación (antigûedad vuelve a 0), sigue trabajando sin dejar la empresa, la obra social sigue siendo la misma que la anterior para los empleados en rrdd.
Pero es posible que haya formalidades que se puedan cumplir, nunca tuve que hacerlo, siempre arreglaron de palabra
 #1028528  por MARIO1943
 
AUKA escribió:Según mi experiencia, siempre se lo comunican verbalmente al empleador y éste modifica su situación (antigûedad vuelve a 0), sigue trabajando sin dejar la empresa, la obra social sigue siendo la misma que la anterior para los empleados en rrdd.
Pero es posible que haya formalidades que se puedan cumplir, nunca tuve que hacerlo, siempre arreglaron de palabra
YO YA LE CONTESTE POR MP, PORQUE ME MANDO UN MP
1) LA ANTIGUEDAD VUELVE A CERO, EN CASO D E DESPIDO, PERO NO PARA LOS CASOS DE VACACIONES LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ESCALAFON POR CONVENIO ETC
2)EL EMPLEADOR MODIFICA SU SITUACION A JUBILADO, CUANDO HACE LA DD.JJ DEL FORMULARIO 931, ESTO TRAE APAREJADO UNA REDUCCION EN LOS APORTES YA QUE DEJA DE APORTAR A LA O. SOCIAL
 #1028631  por AUKA
 
Gracias Mario por las aclaraciones, pero qué raro lo de las vacaciones porque justamente un cliente me comentó que le redujeron los días.
Y sabés como es la reducción de los aportes? Qué porcentaje o qué rubro deja de pagar? Es un buen dato saberlo!
Gracias MIL
 #1028640  por MARIO1943
 
AUKA escribió:Gracias Mario por las aclaraciones, pero qué raro lo de las vacaciones porque justamente un cliente me comentó que le redujeron los días.
Y sabés como es la reducción de los aportes? Qué porcentaje o qué rubro deja de pagar? Es un buen dato saberlo!
Gracias MIL
DEJA D E PAGAR LA OBRA SOCIAL TANTO PARA EL JUBILADO COMO PARA EL EMPLEADOR, YA QUE ANSES LE RETIENE EL 3% PARA LA O. SOCIAL
 #1028681  por MAUKE
 
BUENAS TARDES COLEGAS! Les cuento mi experiencia, el empleado jubilado informa a la empresa personalmente no hay necesidad que sea por telegrama, el empleador debe al liquidar el F931 cambiar la situación del empleado de activo a jubilado e informar sin obra social.
En el recibo de sueldo no se le retiene ni por ley 19032 ni por obra social, se le sigue reteniendo el 11% pero a diferencia del resto de los trabajadores esa retención será destinada al fondo nacional de empleo.
El empleado debe ir a Anses y declarar que sigue trabajando para no tener inconvenientes.
Como ya no le retienen obra social tiene cobertura hasta 3 meses en la obra social que aportaba luego obligatoriamente le corresponde Pami. Si aportaba a una prepaga, como no tiene aportes para derivar porque no se le retiene se le encarece la cuota se le debe informar al empleado que eso le ocurrirá.
Bueno espero que les sirva mi ayuda.
Saludos!
 #1028710  por MARIO1943
 
Vuelta a la actividad laboral

Los jubilados y pensionados que tienen la posibilidad de reingresar a la actividad laboral, tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos, que podrán percibir sus haberes sin limitación alguna, con obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales. Esto no implicará que vuelva a estar afiliado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ni le brindará derecho alguno a reajuste de la prestación por incorporación de los nuevos servicios.

Del sueldo como activo se deducirán un 11% en concepto de aportes al "Fondo Nacional de Empleo". Si el trabajador se encuentra percibiendo el Subsidio Complementario, el mismo será dado de baja.

El jubilado que desee volver a la actividad debe presentarse en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad".

Aquellas personas titulares de una Jubilación por Invalidez, Jubilación por Regímenes Especiales (tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de agotamiento o vejez prematura) o se encuentren percibiendo Subsidio Complementario, no podrán desempeñarse nuevamente en relación de dependencia, aunque pueden volver a la actividad en forma autónoma. Si así lo hicieran, se les suspenderá el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado.

Tampoco podrán percibir un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión (nacional, provincial, municipal) y desempeñar una función en la administración pública. Por lo tanto, deberán optar entre la percepción de sus haberes o de sus remuneraciones como funcionario público. En este caso, deberá declarar a su empleador la condición de pasividad.
Documentación que debe presentar

Del Titular:
Ultimo recibo de Cobro (OPP/CPP) - no excluyente.
D.N.I (Documento Nacional de Identidad), L.C. (Libreta Cívica), L.E. (Libreta de Enrolamiento. Original y fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio actualizado, o C.I. (Cédula de Identidad) en caso de figurar ésta en la OPP/CPP.
Formulario de Declaración de Reingreso a la Actividad, cumplimentado por el empleador. Formulario. PS 6.10.

Del Representante:
Formulario "Carta Poder" para tramitar o poder general otorgado por Escribano, sólo en caso que no figure como apoderado en el recibo de cobro (OPP/CPP). Formulario. PS 6.4.
D.N.I (Documento Nacional de Identidad), L.C (Libreta Cívica) o L.E. (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia de las páginas 1 y 2, o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no poseer DNI.
Si es profesional, credencial habilitante (únicamente abogado).
Si es gestor institucional, credencial otorgada por ANSES.
 #1028888  por Sephirot12
 
lo de que vaya a la anses no hace falta, me toco un caso que lo hicimos ir para cumplir la normativa y en anses le dijeron que no hacia falta si seguia a las ordenes del mismo empleador y hubo continuidad laboral.